Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 100

1. LOS CONFLICTOS DE INTERÉS COMO RIESGO
DE CORRUPCIÓN Y SU GESTIÓN
1
Los conflictos de interés son un riesgo de corrupción
presente en todas las organizaciones públicas que deben
ser gestionados para asegurar la imparcialidad de los
servidores públicos y la objetividad en la consecución
del interés general así como para preservar la confianza
de la ciudadanía en las Instituciones. La ausencia o la
inadecuación de la gestión de los conflictos de interés
puede considerarse una manifestación de mala admi-
nistración
2
.
Nuestro ordenamiento no ofrece una definición
transversal de conflicto de interés
3
pero, a los efectos
que aquí interesa, se puede considerar que una persona
se encuentra en dicha situación cuando un interés par-
ticular legítimo (p. ej. una relación familiar o una par-
ticipación accionarial) podría influir, o parecer que in-
terfiere, en el ejercicio adecuado de su juicio profesional
(p.ej. valorar una oferta en una licitación) en nombre
de otra persona que legítimamente tiene el derecho a
confiar en él (p. ej. la institución pública en la que presta
servicios).
Esta definición incluye tanto los conflictos de interés
reales en los que se puede encontrar un servidor público
como los denominados potenciales y aparentes:
a) El conflicto de interés real es la situación en la que un
servidor tiene un interés particular en relación con un
determinado juicio y se encuentra en la situación de
tener que ofrecer dicho juicio (p. ej. el miembro de
unamesa de contratación que debe valorar una oferta
de una empresa en la que trabaja su hermano).
b) El conflicto de interés potencial se da cuando el
servidor tiene un interés particular que podría in-
fluir en su juicio profesional pero todavía no tiene
que ofrecer dicho juicio (p. ej. el servidor público
que, en ejercicio de su cargo, puede llegar a inter-
venir en decisiones que afecten a la empresa de la
que es socio).
c) El conflicto de interés aparente se da cuando, no
existiendo un conflicto de interés ni real ni poten-
cial, alguien podría concluir razonablemente que sí
existe (p. ej. el miembro de la mesa de contratación
que tiene los mismos apellidos que el administra-
dor de la empresa adjudicataria sin mantener nin-
guna tipo de relación familiar).
A pesar de que en muchos casos de corrupción sub-
yace previamente una situación de conflicto de interés,
no deben confundirse ambos conceptos: mientras que
el conflicto de interés es una situación en la que la mera
existencia de un interés particular legítimo pone en ries-
go la imparcialidad y la objetividad del profesional que
ha de ofrecer el juicio (riesgo, por tanto, de corrupción),
el acto de corrupción implica una acción u omisión vo-
luntaria con el fin de obtener un beneficio particular ile-
gítimo mediante una decisión ya parcial o sesgada.
2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS
DE INTERÉS
El vigente marco normativo proporciona a las or-
ganizaciones públicas diversos instrumentos que per-
miten gestionar los conflictos de interés del personal a
su servicio
4
. En atención a su finalidad principal, estos
instrumentos o herramientas así como las medidas que,
en ejercicio de la potestad de auto organización, puedan
adoptar las organizaciones públicas, se pueden clasificar
en herramientas de detección de intereses, herramientas
para la gestión de intereses y herramientas para garanti-
zar la eficacia de las anteriores:
a) Las herramientas de detección tienen por finali-
dad identificar intereses particulares que de ma-
nera efectiva, potencial o aparente están en con-
flicto con el deber profesional. Las declaraciones
de intereses son la principal herramienta para la
detección de intereses susceptibles de originar
conflictos de interés para el relativamente redu-
cido número de servidores públicos obligados a
tales declaraci
ones. Con un alcance todavía me-
nor, las comparecencias parlamentarias previas al
nombramiento (
hearings
) de determinados cargos
públicos pueden utilizarse para revelar intereses
particulares que potencialmente puedan generar
conflictos en el ejercicio del cargo. Con carácter
transversal, las medidas de transparencia y pu-
blicidad así como las acciones de sensibilización
y formación ayudan a identificar y gestionar los
intereses particulares de la forma más idónea.
Por último, entre las medidas de tipo organiza-
tivo para la detección de intereses destacan las
declaraciones responsables relativas a eventuales
conflictos de interés en aquellos procedimientos
específicos que así lo hayan establecido.
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Noviembre nº 70 - 2017
LEGALIDAD
1
Una versión preliminar de este trabajo fue presentada en los
XII Encuentros técnicos de los OCEX
(Barcelona, septiembre 2017) como resultado de una adaptación
parcial al ámbito de actuación de los OCEX del informe de la Oficina Antifraude de Cataluña sobre “La gestión de los conflictos de interés en el Sector Público de
Cataluña”.
2
Cerrillo Martínez, A. (2013).
3
La vigente normativa tampoco ofrece una definición de corrupción ni de fraude.
4
Este conjunto de instrumentos normativos parece equivalente al de países de nuestro entorno pero, en general, estos tienen un mayor alcance cuanto a sujetos
obligados, más incidencia en la detección de intereses pre cargo y control de los intereses post cargo y un régimen sancionador más severo, tal como se deprende del
informe sobre “La gestión de los conflictos de interés en el sector público de Cataluña”.
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