b) Las herramientas de gestión de intereses tienen la
finalidad de eliminar el interés detectado que origi-
na la situación de conflicto de interés cuando esto
sea posible (p. ej. prohibición de determinadas ac-
tividades) o de evitar la influencia de este interés
cuando no se puede eliminar (p.ej. relaciones per-
sonales). El deber de abstención es la única herra-
mienta para la gestión de los conflictos de interés
reales y, de hecho, es la última barrera para preser-
var la imparcialidad, que opera apartando la per-
sona del proceso decisorio en un
numerus clausus
de supuestos. El control de segundas ocupaciones
y otras fuentes de ingresos, regulado primordial-
mente a través del régimen de incompatibilidades,
es la principal herramienta para la gestión de los
conflictos de interés potenciales. Las políticas de
regalos y otros beneficios tienen por objetivo es-
tablecer las obligaciones de los servidores públicos
cuando estos se producen así como los procedi-
mientos que deben seguir al respecto. El control
de intereses post cargo de determinados servidores
se refiere a las prohibiciones o limitaciones en las
actividades posteriores al cese para evitar influen-
cias indebidas en sus decisiones ante determinadas
expectativas profesionales después de dejar el car-
go público. Entre las medidas organizativas para la
gestión preventiva de conflictos destaca la segre-
gación de funciones para evitar conflictos de inte-
reses originados en el ámbito profesional (p. ej. el
servidor que define la necesidad de contratar y par-
ticipa en la valoración de las ofertas) y la rotación
del personal en posiciones de trato habitual con
contratistas, perceptores de subvenciones u otras
ayudas públicas, e incluso con patrocinadores.
c) Las herramientas de garantía del eficaz cumpli-
miento de las herramientas de detección y de ges-
tión, actúan mediante la detección, comunicación
y sanción de los incumplimientos. El derecho de
recusación permite a los interesados en un proce-
dimiento la posibilidad de apartar a una persona
que interviene en dicho procedimiento cuando
está afectada por uno de los conflictos de intereses
reales previstos en el régimen de abstención. Los
canales de denuncia (de
whistleblowing
) permiten
vehicular eventuales alertas de actos o conduc-
tas que supongan incumplimientos de las herra-
mientas de detección y de gestión. Los órganos de
control interno ejercen funciones de gestión y de
inspección con capacidad sancionadora en materia
de conflictos de interés, mientras que los órganos
de control externo son competentes para revisar el
cumplimiento de la legalidad en la gestión de los
conflictos de interés aunque sin capacidad sancio-
nadora. Finalmente, el régimen sancionador, como
cierre de eficacia del sistema, supone la reacción
administrativa o penal ante los incumplimientos
legales en este ámbito.
Resulta ilustrativo considerar el conjunto de her-
ramientas y medidas expuestas de forma coordinada
y clasificadas en atención a su finalidad, pues permite
visualizar la existencia de un sistema para la gestión de
conflictos de interés (véase el esquema del sistema en el
Gráfico 1).
La fiscalización de los conflictos de interés
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Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 97 - 103