Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 103

a) La normativa reguladora de los conflictos de interés
presenta tal nivel de fragmentación y dispersión
que resulta difícil su conocimiento y aplicación;
casi todas las herramientas antes expuestas están
reguladas por leyes distintas, a las que se deben
sumar las leyes que establecen excepciones y refe-
rencias cruzadas. Esta característica se puede ejem-
plarizar con el caso estudiado del sector público en
Cataluña (Generalitat, Entes locales y Universida-
des públicas) en el que existen no menos de 15 le-
yes (7 estatales y 8 autonómicas) que de un modo u
otro inciden en la gestión de los conflictos de inte-
rés, situación que se reproduce, con toda probabi-
lidad, en otras comunidades autónomas. Destaca,
en este ejemplo, el caso de los cargos electos locales
los cuales, para gestionar sus eventuales conflictos
de interés, deben tener en cuenta hasta 9 leyes (6
estatales y 3 autonómicas) todas ellas de aplicación
parcial en este ámbito (véase la relación de estas
leyes en la Tabla 1, en la que se incluye, además,
la situación del resto de colectivos al servicio de la
corporación).
La fiscalización de los conflictos de interés
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Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 97 - 103
b)
La falta de respuesta sancionadora o la sanción no
proporcional ante determinados incumplimientos,
tanto en la esfera administrativa como en la penal, es
otra de las grandes debilidades del sistema (p. ej. la
escasa sanción de la ocultación de un interés en las
declaraciones de intereses, o ante la falta de solicitud
de autorización de una segunda actividad). Esta si-
tuación provoca una percepción de impunidad que
conlleva una escasa capacidad disuasoria del sistema
y reduce drásticamente su eficacia preventiva.
c) Finalmente, se constata la existencia de cargos con
una relevante intervención en los procesos deciso-
rios públicos que quedan al margen del régimen de
gestión de conflictos de interés, ya que la vincula-
ción a dicha normativa se establece estrictamente
en relación al cargo o puesto de trabajo público
que se ocupa; por ejemplo, no están sometidos a
ningún régimen administrativo de conflictos de
interés, por no ocupar cargo o puesto de traba-
jo público, las personas que ejercen funciones de
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