arquitectos “municipales” mediante contrato de
servicios
6
o los consejeros independientes de so-
ciedades públicas sin ninguna relación de servi-
cio administrativa o laboral con el sector público
7
.
También existen relevantes funciones públicas al
margen del régimen de gestión de conflictos de
interés como es el caso de los ya señalados provee-
dores de servicios de contratación.
5. LOS OCEX ANTE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
La necesidad de que los OCEX participen en el con-
trol del cumplimiento del sistema de gestión de con-
flictos de interés, entendidos éstos como un riesgo de
corrupción, parece incuestionable en atención a su re-
conocida importancia en la prevención y lucha contra
la corrupción
8
.
De aquí, la propuesta de que los OCEX incluyan or-
dinariamente en la planificación y ejecución de las fis-
calizaciones la revisión global del sistema de gestión de
conflictos de interés de las entidades fiscalizadas, supe-
rando, de este modo, la aplicación de procedimientos
de auditoría específicamente dirigidos a determinar de
forma puntual las circunstancias y posibles efectos en
los estados financieros así como los eventuales incum-
plimientos normativos ante la detección de un caso par-
ticular de conflicto de interés.
El trabajo de fiscalización que se propone requiere
que la planificación y el diseño de procedimientos es-
pecíficos de fiscalización tenga muy en cuenta tanto los
factores de riesgo inherentes y de control interno de las
entidades fiscalizadas como las debilidades normativas
del sistema antes expuestas, con el objetivo de minimi-
zar el riesgo de detección y, en definitiva, el riesgo de
fiscalización.
Entre los factores de riesgo de entidad inherentes
cabe destacar la misma actividad de las entidades fisca-
lizadas en las áreas clásicas de riesgo como son la con-
tratación pública, las subvenciones y el urbanismo, en
las que el riesgo de incumplimiento de las herramientas
de gestión de los conflictos de interés es más elevado. El
incentivo para ocultar un interés particular que podría
interferir en el juicio profesional es superior en estas
áreas debido a la gran cantidad de recursos que movili-
zan y, en el caso particular del urbanismo, a las elevadas
plusvalías que se pueden generar.
Son también factores de riesgo inherente, de tipo
organizativo y procedimental, la inadecuada segrega-
ción de funciones, la discrecionalidad injustificada en la
toma de decisiones, el bajo grado de rendición de cuen-
tas y de transparencia en la gestión. Así mismo, el factor
humano es un factor de riesgo muy relevante debido a
la escasa sensibilización de las personas para reconocer
y responder adecuadamente ante el conflicto entre un
interés particular legítimo y el deber profesional.
En lo que se refiere a los factores de riesgo de control
interno, la ausencia o ineficacia de los controles internos
en la detección y gestión de los conflictos de interés es
el más grave pero también el de más fácil comprobación
en una fiscalización. La percepción de un bajo clima de
control conecta con la falta de respuesta sancionadora
ante los incumplimientos normativos en este ámbito y
con la consecuente percepción de impunidad en caso
de infracción.
El resultado de todos estos factores es un bajo com-
promiso en el cumplimiento de las distintas herramien-
tas del sistema de gestión de conflictos de interés (p.ej.
bajo nivel de presentación de declaraciones de intereses
por cese o bajo nivel de solicitud de autorización de se-
gundas ocupaciones) que aumenta, en definitiva, el ries-
go de entidad en todos sus ámbitos de actividad.
Habida cuenta de todo lo anterior, el riesgo de detec-
ción debe minimizarse no solo diseñando procedimi-
entos específicos para la revisión de la regularidad del
sistema de gestión sobre la base de la valoración de los
distintos factores de riesgo de entidad sino asignando
también a ese trabajo personal cualificado con forma-
ción suficiente y, por supuesto, disponer y trabajar con
información relevante y veraz.
Los cuestionarios son la herramienta válida para ob-
tener información sobre el funcionamiento y los proce-
dimientos de la entidad así como de las debilidades que
puedan existir en el control interno. Algunos ejemplos de
preguntas para un posible cuestionario: ¿El Pleno de la
corporación ha aprobado modelos de declaración sobre
causas de posibles incompatibilidades y sobre cualquier
actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos
económicos? ¿Se requiere a los sujetos obligados la pre-
sentación de declaraciones no presentadas en los plazos
legales? ¿Se realiza algún tipo de comprobación de vera-
cidad y completitud de la información contenida en las
declaraciones presentadas? ¿Se verifica si los empleados
de la entidad desarrollan actividades privadas no autori-
zadas cuando así sea necesario? ¿Qué tipo de comproba-
ciones se realizan al respecto?
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Noviembre nº 70 - 2017
LEGALIDAD
6
La asignación de funciones reservadas a funcionarios públicos a personal externo y ajeno a la función pública supone eludir el control del poder público reservado
al derecho administrativo y puede constituir delito de usurpación de funciones públicas.
7
En este caso, al margen de eventuales remisiones estatutarias, se debe recurrir a la normativa mercantil para encontrar alguna regulación sobre conflictos de interés
la cual persigue objetivos no perfectamente coincidentes con los públicos.
8
Importancia ya reconocida legalmente en los casos del Consello de Contas de Galicia y de la Audiencia de Cuentas de Canarias.