Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 105

Con esta información y los antecedentes conocidos,
el diseño y aplicación de pruebas específicas para cada
una de las herramientas del sistema de gestión permitiría
obtener las mejores evidencias sobre la regularidad de la
gestión de los conflictos de interés en la entidad fiscaliza-
da (p. ej. cotejar la veracidad y completitud de la infor-
mación contenida en todas o algunas de la declaraciones
presentadas por los sujetos obligados, o rastrear las posi-
bles pluriocupaciones de las personas al servicio de la en-
tidad así como examinar sus eventuales autorizaciones).
6. DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN RELEVANTE
Cualquier tipo de control que se proyecte sobre el
regular cumplimiento de la gestión de los conflictos de
interés requiere la mayor disponibilidad de información
relevante. Esta disponibilidad es especialmente impor-
tante cuando ha mediado ánimo de ocultación del inte-
rés particular en conflicto.
En este sentido, es clave normalizar el acceso no
solo a la información de los registros administrativos
(fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc.), civiles,
mercantiles y de la propiedad, y a la de sus equivalentes
internacionales, sino también a la información tributa-
ria y la de la seguridad social. Interesa especialmente el
acceso a la información contenida en el Índice Único
Informatizado Notarial pues puede facilitar datos alta-
mente relevantes sobre operaciones que no son de obli-
gada inscripción en los registros antes relacionados (p.
ej. compraventa de acciones o participaciones sociales).
Poner a disposición de los órganos de control no
jurisdiccionales toda esa relevante información es un
desiderátum que pasa, en algunos casos, por importan-
tes modificaciones legales que se pueden justificar en el
marco de una decidida política de lucha contra la co-
rrupción.
7. REFLEXIÓN FINAL
Por todo lo expuesto, defiendo la necesidad de que
las fiscalizaciones de los OCEX incluyan la revisión
del cumplimiento del sistema de gestión conflictos de
interés, instando, en su caso, las modificaciones nor-
mativas necesarias para acceder a todo tipo de infor-
mación relevante, con el doble objetivo de evaluar si la
entidad examinada gestiona conforme a norma dichos
conflictos y reducir, consecuentemente, el riesgo de fis-
calización; así como contribuir a la eficacia del sistema
de gestión reduciendo, en definitiva, las oportunidades
de corrupción.
La fiscalización de los conflictos de interés
103
Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 97 - 103
BIBLIOGRAFÍA
Baena García, L., Folguera Fondevila, R., Garcia Muñoz, O., Miralles Higón, M. y Roca Safont, O.
(2016) La gestión de los conflictos de interés en el sector público de Cataluña. Colección Testimonis Par-
lamentaris, 39
Cerrillo Martínez A.
(2013) Aproximación a la integridad en la contratación pública. Aranzadi Insignis, BIB
2013\16146
1...,95,96,97,98,99,100,101,102,103,104 106,107,108,109,110,111,112,113,114,115,...170
Powered by FlippingBook