como fiscalización financiera, verificando la fiabilidad
de los estados financieros y el cumplimiento de los prin-
cipios y normas contables, y de las autorizaciones de las
Leyes de Presupuestos. De otro se comprueba, que pese
a lo limitado del ámbito de la fiscalización siempre se
exigió que al menos alguno de los Ministros fueran Le-
trados –salvo en la República-, y que la conformación
del cuerpo técnico y de los contadores se nutria con na-
turalidad con estos profesionales, como forma de garan-
tizar una cierta tecnicidad de la institución frente a las
designaciones políticas del resto de los Ministros.
2. NUEVO DISEÑO: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS
Este primitivo diseño de la labor de control y fisca-
lización de los gastos públicos, perduró prácticamente
hasta nuestros días, pues no fue hasta la promulgación
de la Constitución de 1978 y la aprobación de la Ley Or-
gánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
que la estructuración y funciones del Tribunal comenzó
su viraje.
Como hemos visto, todavía la Ley de 1953 del Tribu-
nal de Cuentas mantenía una concepción reduccionista
del papel de este órgano de control como órgano fiscali-
zador. Pero como señala García Crespo
12
, -ex Presidenta
del Tribunal de Cuentas-, la Ley Orgánica supuso un
cambio sustancial en las funciones de esta Institución,
pues con la Ley de 1953 “el Tribunal únicamente debía
examinar y comprobar la Cuenta General del Estado y
expedir la certificación de su resultado; las funciones se
reducían, en el ámbito objetivo, al control de legalidad, y
en el subjetivo, únicamente al sector público estatal. Con
la nueva normativa, el enjuiciamiento y censura formal
de las cuentas dejó paso al examen de sus consistencia
interna y de su representatividad, acompañado de un
análisis de gestión”.
El punto neurálgico del cambio fue el artículo 9 que
amplió el ámbito de la fiscalización señalando que está
función «se referirá al sometimiento de la actividad
económico-financiera del sector publico a los principios
de legalidad, eficiencia y economía”, hasta el punto
de que se ha llegado a considerar que esa referencia
a los principio de eficiencia y economía constituye
la novedad más importante de la Ley Orgánica
13
. A
partir de aquí, y siguiendo también a Garcia Crespo,
el perímetro de las materias objeto de fiscalización se
amplía notablemente en un sector público por lo demás
cada día más complejo, y la referencia a estos principios
“está en el origen de la diferenciación entre los tipos
de fiscalización: de cumplimiento, o de legalidad;
financiera (…); de sistemas y procedimientos; operativa
o de gestión”, añadiendo que:
“Un análisis retrospectivo de la función fisca-
lizadora permite observar la pérdida de impor-
tancia de las auditorias de cumplimiento y finan-
ciera –aspectos cada vez más contrastados por el
control interno-, en beneficio de las fiscalizaciones
operativas y de procedimiento. La nueva norma-
tiva, junto con la implantación de importantes
mejoras en los procedimientos organizativos y
contables, permite que el propio sistema ofrezca
garantía de mejor funcionamiento en el registro
contable y en la dirección de posibles irregulari-
dades. La historia reciente del Tribunal de Cuen-
tas confirma estos extremos y permite afirmar que
su actuación se ha traducido de forma indirecta
en una función preventiva que ha incidido en la
mejora de la organización y funcionamiento del
sector público. En el futuro, la presencia cada vez
mayor, de las fiscalizaciones de procedimiento u
operativas será el resultado de la transformación
cualitativa que debe impulsarse en el Tribunal de
Cuentas
14
”
Se pasa así de una función de control de la legalidad y
regularidad de las cuentas, ingresos y gastos, verificando
el cumplimiento de las reglas presupuestarias y conta-
bles y de las normas que regulan dichas operaciones, a
otra más extensa en la que el cambio de enfoque sugiere
en palabras de Martínez Noval
15
, evolucionar “desde la
critica formal de aspectos contables y legales a un con-
trol constructivo de los procedimientos de ingreso y
gasto públicos”.
En consonancia con ello, también se amplía el es-
pectro profesional del que debe nutrirse el Pleno del
Tribunal de Cuentas, de tal manera que los Consejeros
–anteriores Ministros- son designados entre Censores
del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuen-
tas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad
y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para
cuyo ingreso se exija titulación académica superior,
Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos
ellos de reconocida competencia, y con más de quince
años de ejercicio profesional (art. 30).
La estructura del Tribunal a la vista de las nuevas fun-
ciones que se propone asumir se refuerza y se configura
108
Noviembre nº 70 - 2017
LEGALIDAD
12
“El control de la gestión pública por el Tribunal de Cuentas”,
Revista Española de Control Externo
, 1999, nº 3 (págs. 91-109).
13
Sala Sánchez, Pascual “Poder judicial y Tribunal de Cuentas”
Revista Española de Control Externo
, 2002, nº 12 (pág. 131).
14
Ibidem. (pag. 96)
15
Ponencia presentada en la Mesa Redonda sobre: “La fiscalización del Tribunal de Cuentas. La fiscalización en los albores del siglo XXI”.
Revista Española de Control
Externo
, 2002, nº 12 (pág. 119)