también con una nueva planta. En dicha nueva planta se
diferencia con toda claridad entre los “órganos” del Tri-
bunal de Cuentas (Titulo II) y el “personal de apoyo” al
Tribunal de Cuentas (Título VI). La Secretaria General
del Tribunal (art. 17) así como el Servicio Jurídico del
Estado (art. 20) se configuran como órganos del Tribu-
nal. Al primero se atribuyen las funciones de asesora-
miento gubernativo y gestión, y al segundo, -además de
las funciones que le son propias en la representación y
defensa del Estado-, las de representar y defender en jui-
cio al propio Tribunal y evacuar “los informes en Dere-
cho que le soliciten el Presidente, el Pleno del Tribunal,
la Comisión de Gobierno y los Consejeros.”
Como personal de apoyo al Tribunal, -pero sin in-
tegrarse como órgano del mismo-, se crean los nuevos
Cuerpos Superiores de Letrados del Tribunal de Cuen-
tas y el Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribu-
nal, exigiéndose en el primer caso estar en posesión del
título de Licenciado en Derecho, y en segundo ser Li-
cenciado en Ciencias Económicas, Licenciado en Cien-
cias Empresariales o Intendente Mercantil y Actuario de
Seguros
16
. En estos cuerpos se produce la integración
de los funcionarios que pertenecían al anterior Cuerpo
Especial Técnico de Censores Letrados y Contables del
Tribunal de Cuentas (Disp. Adicional 4ª).
3. NACIMIENTO DE LOS OCEX
En este estado de cosas, el nacimiento de los OCEX
que tiene lugar tras el advenimiento del Estado Auto-
nómico, se produce sin embargo en un contexto muy
singular, pues su configuración y nacimiento no se sus-
traen a un doble impulso: construyen su estructura en
forma casi mimética a la del Tribunal de Cuentas, pero
al tiempo, asumen de pleno las nuevas tendencias eco-
nomicistas imperantes en dicho periodo.
Así, de un lado su estructura sigue esencialmente
el diseño del Tribunal de Cuentas, dotándose de un
Pleno, Comisión de Gobierno y Secretaría General,
pero teniendo muy presente tras el dictado de la STC
18/1991, de 31 de enero, que su ámbito de actuación
se reducía frente al propio del Tribunal de Cuentas a
las labores de fiscalización, excluyéndose por lo tanto
las propias de la jurisdicción contable. Asimismo asu-
men al igual que el órgano estatal la defensa de esta
nueva forma de entender la fiscalización que ya había
introducido la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas,
en una concepción extensa que preconiza el control de
la actividad económico-financiera del sector publico
también por referencia a los principios de legalidad,
eficiencia y economía.
Pero esta tendencia centrada y diseñada por la
Ley Organiza del Tribunal de Cuentas expandiendo
el ámbito de su fiscalización, podríamos decir que se
desborda al momento de la creación y configuración
de los OCEX, pues se produce en el periodo de ple-
na expansión de las nuevas corrientes de pensamiento
político-económico que durante los años ochenta se
extendieron en toda Europa desde los EEUU. En efec-
to, desde finales del siglo XX se habían abierto paso de-
terminadas doctrinas que iban poniendo en cuestión
las políticas keynesianas dominantes desde el final de
la segunda guerra mundial. Tras la caída del muro de
Berlín (1989), el triunfo del capitalismo se hizo evi-
dente. A partir de ahí, sus ideas, criterios y principios
se amplificaron, llegando al ámbito de la gestión públi-
ca de los Estados. A principios de los noventa (S.XX)
comenzó a hablarse del “
Consenso de Washington
”
17
.
Fue sobre estas bases, que se alumbró el nacimiento del
programa gerencial de la Nueva Gestión Pública, de-
fensora de la incorporación de las técnicas de gestión
empresarial a la Administración Pública.
Sus defensores cursan nuevas propuestas de gestión:
pasar de la idea de gasto a la del coste del servicio; de
la cultura del monopolio a la cultura de la competen-
cia; de la idea de ciudadano a la de cliente y de la de
burocracia a la cultura de la adaptación, manifestando
su preocupación por la productividad y calidad en la
provisión de los servicios. En definitiva, se pasa de un
modelo en el que la meta principal de las Adminis-
traciones Públicas no se ciñe ya al cumplimiento de la
Ley, aunque nunca se deba incurrir en ilegalidad, sino
a la consecución de resultados, que en cualquier caso
siempre se subordinan a que los recursos públicos se
gestionen eficazmente.
Este gerencialismo afectó a la forma de entender
el funcionamiento de la Administración
18
, pero so-
bre todo a la forma de concebir el control económico
del sector público. Como señaló Montesinos Julve
19
,
“esta evolución de la realidad socioeconómica tiene
una doble incidencia sobre la auditoria de los entes
públicos: modificación de los alcances y contenidos y
cambios en la metodología” Estos cambios a su juicio,
se concretan en aspectos tales como la ampliación del
ámbito de las actuaciones a fiscalizar, pero también y
109
Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 105 - 118
16
Este apartado se modificó posteriormente por la disposición adicional 60 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
17
Para un análisis más detallado sobre este tema ver: “José María Serrano, El Consenso de Washington.
18
Más en unos países que en otros. Es común la opinión de que fue Gran Bretaña el laboratorio de puesta en práctica de estas ideas en Europa, bajo el mandato de
Margaret Thatcher.
19
Montesinos Julve, V. “Nuevos ámbitos de la fiscalización de las entidades públicas”. Revista española de control externo. 2000, nº 4 (pág. 60).
La intervención de los servicios jurídicos en la elaboración de los Informes de Fiscalización. Tradición, actualidad y necesidad de un cambio de rumbo