Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 112

paralelamente en un mayor énfasis en la incidencia de
los resultados de la gestión pública.
A partir de aquí, en el control de la actuación pú-
blica se propugna la prevalencia de las fiscalizaciones
operativas o de gestión, en forma similar a la actuación
de las auditorías sobre el sector privado. Se sigue así la
estela de pensamiento de autores tan reputados desde
la ciencia económica como Albi Ibañez, González-Pa-
ramo y Zubiri
20
, que defienden la necesidad de cambiar
las pautas organizativas de la Administración, pasando
de un cultura predominante del sector público de cum-
plimiento formal de las normas y de estructura orga-
nizativa jerarquizada a otra en la que los principios de
eficiencia y eficacia económica sean junto al respeto a la
legalidad, bases de la actuación pública. Por ello, a juicio
de estos autores, debe superarse el tradicional esquema
de fiscalización de legalidad y de regularidad contable
para llegar a la auditoría operativa y de gestión, de modo
similar a lo que ocurre en el sector privado, moderni-
zando la estructura de la fiscalización en España.
Pero para lograr dicha modernización consideran
que existen dos dificultades esenciales: la de la deter-
minar el alcance de la evaluación que debe realizarse
de forma ajena al ámbito político, y la de la necesaria
modificación de las estructuras organizativas, pues a su
juicio:
“La principal dificultad inicial se debe justa-
mente a la actividad tradicional de las ISAE cen-
trada en los controles de legalidad y regularidad
contable. A la vez, el elemento de jurisdicción con-
table, su actuación como Tribunales, ha dado un
peso preponderante entre sus miembros a perso-
nas de formación fundamentalmente jurídica. Al
componente contable y al jurídico se ha de agre-
gar un componente económico y de evaluación de
eficiencia, lo cual implica unos criterios diferentes
de selección de sus miembros y una formación
adecuada de su personal. Los economistas, como
profesión, por sus conocimientos de la microeco-
nomía de la evaluación y de las técnicas contables
son miembros naturales de un Tribunal de Cuen-
tas moderno, de la misma forma que los juristas lo
son de un Tribunal Constitucional.”
Es en esta encrucijada del nuevo concepto de fisca-
lización que se asiste a la configuración de los OCEX
con una especie de fiebre o entusiasmo por superar los
meros controles de legalidad y regularidad contable
adentrándose en nuevas tareas con controles operativos
y de eficiencia. Quizás por ello, cuando desde el punto
de vista orgánico se diseña su estructura –aun siguiendo
la estela gubernativa del Tribunal de Cuentas–, se obser-
va que desde el punto de vista administrativo se relaja
el apoyo jurídico en estas Instituciones parlamentarias,
como si se identificaran los servicios jurídicos con la
denostada burocracia. No se consider
ó
así necesario en
ningún caso, contar con un órgano propio y diferen-
ciado dentro de la organización, tal y como ocurre con
el Tribunal de Cuentas. Así, la opción mayoritaria fue
la de integrar dentro de la Secretaría General las fun-
ciones de gobierno y las de asesoramiento jurídico, ya
sea como función propia de la Secretaría General, ya sea
porque se ubican bajo su dependencia jerárquica a las
asesorías jurídicas
21
, o por ambas razones. El asesora-
miento jurídico de la Institución se asume así desde la
Secretaría General, y los servicios jurídicos se convier-
ten en unidades de apoyo, pero sin la consideración de
órgano de la Institución con relevancia propia. Por lo
demás, debemos hacer notar que sólo en algunos OCEX
se considera necesario exigir que la persona que ocupa
la Secretaría General ostente titulación jurídica
22
. Es el
caso del Consello de Contas de Galicia, que ha venido a
exigirla en la reciente Ley 8/2015, del 7 de agosto, de re-
forma de la Ley 6/1985, de 24 de junio, ni el de la Sindi-
catura de Valencia (art. 36 del Reglamento de Régimen
interior aprobado por Acuerdo de 19 de septiembre de
1986). El Reglamento de Organización y funcionamien-
to de la Audiencia de Canarias también lo exige en su
art. 58, así como la Cámara de Cuentas de Aragón en el
art. 81 de su Reglamento aprobado por Acuerdo de 17
de diciembre de 2010.
Tampoco desde el punto de vista funcionarial, se
consideró necesario crear un cuerpo de letrados dife-
110
Noviembre nº 70 - 2017
LEGALIDAD
20
Economía Pública I. Fundamentos. Presupuesto y Gastos. Aspectos macroeconómicos. Ariel 2000 en la 1ª edición y 2009.en 3ª edición (págs. 251-254).
21
A salvo el caso del Consejo de Cuentas de Castilla y León, dado que el Letrado al servicio del mismo no depende de la Secretaría General, sino directamente del
Presidente, encontrándose las funciones entre los mismos claramente (art. 61 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas aprobado
en 2014.)
22
En algunos OCEX, dentro del listado de funciones de la Secretaria General se consigna como tal la de “asesorar”, sin añadirle el apellido “jurídico”, lo que da a
entender que no necesariamente debe ser letrado quien desempeñe dichas funciones. Es el caso del Estatuto de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de
Cuentas del Principado de Asturias (art. 45), donde para ser nombrado Secretario General solo se exige ostentar titulación superior (art.32); o el del Reglamento de
Régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Baleares (art. 55), donde tampoco se exige que la persona que ocupe este cargo tenga formación jurídica,
bastando cualquier de carácter superior (art. 25.1 de la Ley 4/2004 de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. En el caso del Tribunal Vasco de
Cuentas se habla de “asistencia técnica y administrativa” (art. 22.2 de su Reglamento). La Sindicatura de Cuentas de Cataluña, tampoco exige que el Secretario Gene-
ral del que depende la dirección de los servicios jurídicos tenga titulación jurídica, bastando que tenga un “titulación superior, o abogados, economistas y profesores
mercantiles” (art. 31.1) de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. Tampoco la Ley 11/1999, de 29 de abril que regula la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid exige que el funcionario que ocupe la Secretaria General ostente titulación en Derecho, pese a atribuirle entre sus funciones el asesoramiento
jurídico, bastando con que cuente con una “titulación superior” (art. 31.3).
1...,102,103,104,105,106,107,108,109,110,111 113,114,115,116,117,118,119,120,121,122,...170
Powered by FlippingBook