Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 113

renciado del propio de auditores, en una ordenación del
trabajo de fiscalización multidisciplinar
23
. También es
cierto, que la estructura de muchos OCEX, no permite
en muchos casos la creación de cuerpos diferenciados
con entidad propia. Y a veces ni siquiera existe fun-
cionario letrado en la Institución, como ocurre en los
OCEX de Aragón y Madrid
24
.
En cualquier caso, lo relevante es que ya sea porque
los servicios jurídicos no tienen la entidad de órgano
propio, ya sea porque no constituyen un cuerpo dife-
renciado de funcionarios, ya sea porque se incardinan
dentro de la Secretaria general, lo cierto es que sus labo-
res son de mero apoyo a la labor auditora y a demanda
de la libre voluntad de estos técnicos, o en su caso de los
Consejeros o Síndicos. Se configura por lo tanto la labor
letrada como una mera función secundaria de apoyo a
la labor auditora, cuya horquilla de participación puede
ir desde revisiones de la calidad jurídica de los infor-
mes, elaboración puntual de dictámenes sobre cuestio-
nes jurídicas dudosas, participación en algunos casos en
la comisiones técnicas o simplemente puede no existir
ninguna intervención, dado que no es de preceptiva la
participación letrada en la elaboración de los Informes
de Fiscalización. Todo ello se constató en “Los Primeros
Encuentros de Secretarios y Asesores jurídicos de los
OCEX”, celebrado en Pamplona los pasados días 23 y
24 de maro de 2017, haciéndose notar en el documento
de conclusiones finales la preocupación porque todavía
existan OCEX que “no cuenten con asesores jurídicos
o letrados que puedan intervenir en la valoración y tra-
tamiento de las cuestiones legales que se plantean en el
funcionamiento y actividad fiscalizadora de los OCEX”.
Por lo tanto, habida cuenta del panorama descrito,
puede decirse que en la nueva conformación de los
OCEX se ha roto la tradición histórica de participación
letrada en los órganos de fiscalización, pues no puede
afirmarse que en todo caso con carácter general los
OCEX al realizar sus Informes de Fiscalización inte-
gren en forma colaborativa y al unísono las dos visiones
-jurídica y económica- en las labores de auditoría tal y
como se había decantado tradicionalmente y aun se vie-
ne haciendo en sede estatal
25
.
4. NUEVOS TIEMPOS
En este panorama descrito, como venimos diciendo,
tuvieron mucho que ver -junto a tendencias corporati-
vistas-, la influencia de las corrientes gerencialistas.
El problema es que
el gerencialismo que vino de la
mano de las teorías sobre NGP no produjo los benefi-
cios que predicaba, pues no sólo no redujo la burocracia
sino que incluso la incrementó fraccionándola, con la
extendida moda de crear Administraciones instrumen-
tales satélite provocando problemas de coordinación. Al
tiempo, al propugnarse la agilización y la productividad,
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Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 105 - 118
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Un caso curioso es de la Cámara de Cuentas de Andalucía. En el primer Reglamento de Funcionamiento y Organización de 27 de junio de 1991, se exigía la titu-
lación en Derecho para ocupar el puesto de Secretario General, y al tiempo se contaba con un cuerpo de letrados propio. Posteriormente, en el nuevo Reglamento
aprobado el
25 de noviembre de 2003, y
como huyendo del Derecho, se suprime esta exigencia en la Secretaria General , y también el cuerpo de letrados en su
disposición transitoria.
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La regulación más extensa sobre este particular es la del Reglamento de Organización de la Cámara de Comptos de Navarra, en cuyo artículo 6 enumera las fun-
ciones de los Letrados de la Cámara (art. 6), pero sin llegar a considerar tampoco preceptiva ninguna de sus funciones.
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Esto sin embargo, si fue un desiderátum expresado en las conclusiones de los IV Encuentros Técnicos celebrados en Pamplona en el año 1994, en que se con-
sideraba necesaria la participación de los Letrados en los trabajos de fiscalización, por cuanto el control del legalidad es una aspecto “esencial” de los informes de
fiscalización, siendo así que “La eficacia y la eficiencia deben alcanzarse siempre dentro del respeto a la legalidad”. Y este desiderátum volvió a expresarse en los
IX Encuentros Técnicos
celebrados también en Pamplona en el año 2011, defendiendo la posición activa de las asesorías jurídicas en los trabajos de fiscalización.
La intervención de los servicios jurídicos en la elaboración de los Informes de Fiscalización. Tradición, actualidad y necesidad de un cambio de rumbo
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