aborreciendo de los conceptos de burocracia y gasto, se
relajaron los controles de legalidad lo que propició que
se facilitaran las condiciones para el florecimiento de la
corrupción y los escándalos financieros. Ante este fra-
caso, se propugnaron –incluso antes de la crisis econó-
mica-, nuevos modelos superadores de este gerencialis-
mo. Puede consultarse en la literatura científica
26
como
Christensen y Lægreid intentaron a partir de mitad de
los 90 y en la década siguiente dar una respuesta a los
problemas generados, en lo que se ha dado en llamar
la
Post New Public Management,
incitando a un cam-
bio con la eliminación de la fragmentación del aparato
público, implantando modelos de buena gobernanza
en aras de generar mayor confianza
y
, y capacidad de
gobierno. En esta línea siguieron dibujándose nuevos
paradigmas como los del modelo
Whole-of-goverment
approach
, así como las ideas de e-Administración y e-
Government, ambas entrelazadas con el avance las tec-
nologías de la información, y que buscan la participa-
ción ciudadana. Y ya se abren paso nuevas corrientes
como la gerencia social, con lo que puede decirse que el
modelo de NGP aparece ya claramente superado.
A partir de estos nuevos referentes teóricos tras el
fracaso de la NGP, y el fuerte impacto negativo que ha
tenido la crisis económica iniciada en 2007 en las Ad-
ministraciones, los recursos públicos se han tenido que
reorientar drásticamente para una reducción del gasto
público y la consolidación presupuestaria. También la
corrupción pública ha proliferado por la relajación de
los controles de legalidad, al identificarse tales controles
con burocracia y actuación funcionarial, tan denostada
por el gerencialismo. La consecuencia ha sido que la co-
rrupción se ha erigido en un problema de primer orden,
incidiendo a su vez de modo directo en la desafección
ciudadana respecto de sus instituciones democráticas.
El último barómetro del CIS disponible, muestra que la
corrupción y el fraude constituyen –detrás del paro- la se-
gunda preocupación de los españoles. En el Informe de la
Comisión Europea de 3 de febrero de 2014, sobre la lucha
contra la corrupción en la Unión Europea, se resalta que
España es uno de los países que considera con un 95%
de sus encuestados que la corrupción está muy extendi-
da en el país, frente a la media europea que se sitúa en
torno al 76%. La gravedad del problema no sólo resulta
de que la corrupción sustrae bienes públicos a la satis-
facción de necesidades colectivas, sino al tiempo porque
tales conductas conducen con facilidad a la proliferación
de desviaciones de poder en las Administraciones Públi-
cas generando una peligrosa desafección de lo público.
Como señala la Comisión europea, la corrupción «com-
promete la buena gobernanza, la correcta gestión de los
fondos públicos y la competitividad de los mercados. En
casos extremos, mina la confianza de los ciudadanos en
las instituciones y los procesos democráticos”.
Se debe por lo tanto reivindicar el valor esencial del
principio de legalidad en la actuación administrativa,
como base primigenia sobre la que pueden desplegarse
el resto de los principios constitucionales, y entre ellos
y señaladamente el principio de eficacia. Y si esto es
una exigencia de la actuación administrativa, también
lo debe ser del control de esa actuación administrativa.
Este control se despliega en varios frentes tanto preven-
tivos -Consejo de Estado, o Consejos Consultivos, Abo-
gacía del Estado y Letrados autonómicos, Intervención
General, etc…-, como a posteriori a través del Poder
judicial, y del control parlamentario desplegado en el
ámbito de la gestión económico-administrativa a través
del Tribunal de Cuentas y los OCEX.
Un esquema de actuación y configuración de los
OCEX que relegue a un plano de mera posibilidad la
actuación de los expertos jurídicos, ha tenido y tiene
sus consecuencias, pues la falta de calidad jurídica de
muchas de las afirmaciones y recomendaciones, las no-
torias imprecisiones del lenguaje, y en muchos casos la
no contemplación correcta de la realidad jurídica sub-
yacente, repercuten en la solidez de los Informes de Fis-
calización y por lo tanto en la consideración y prestigio
de las Instituciones.
5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD E INFORMES DE
FISCALIZACIÓN
En este panorama se impone un cambio de rumbo.
Esta necesidad ya ha sido expresada en clave de autocrí-
tica, analizándose el papel desempeñado en la preven-
ción y detección del fraude en diversos foros. Así, en el
VI Congreso Nacional de Auditoría Pública celebrado
en Palma de Mallorca en noviembre de 2014
27
, se ana-
lizaron las carencias y limitaciones de los sistemas de
control y las medidas para robustecer la fiscalización.
Sólo unos meses más tarde, en el
IX Encuentro Técnico
de los OCEX
–Oviedo, junio de 2015
28
-, se vino también
a reconocer que “en los últimos años, la labor de nues-
tras Instituciones de control, en muchos casos, no ha
estado a la altura de las circunstancias”
29
. En diciembre
112
Noviembre nº 70 - 2017
LEGALIDAD
26
Para un estudio de los diferentes modelos, puede consultarse “Modelos innovadores de administración y gestión pública: Hacia la emergencia de nuevos para-
digmas”, de Josep Pont Vidal.
Revista de Gestión y Análisis de Políticas Públicas
, Nueva Época – Nª 16, julio-diciembre 2016 – ISSN : 1989-8991, INAP; “Nueva y
posnueva gestión pública ¿Continuidad o ruptura de las doctrinas de reforma a partir de 1990?, Chica Vélez y Salazar Ortiz,
Revista Administración & Desarrollo
,
N 46 (2016).
27y28