de 2016, en las
III Jornadas de Estudio de los Servicios
Jurídicos de los Órganos de Fiscalización Externa
cele-
bradas en Sevilla
30
, se reflexionó sobre la prevención de
la corrupción pública y en particular sobre el papel de
los organismos de control en la prevención de la corrup-
ción. Tampoco han faltado publicaciones científicas so-
bre el particular, como las de Peña Ochoa
31
, o Mingui-
llon Roy
32
, resaltando la importancia de los ICEX en la
lucha contra la corrupción proponiendo medidas capa-
ces de configurar un nuevo rol de estas Instituciones que
les permita ser implacables en la lucha contra el fraude.
Demostrado que la relajación de los controles pú-
blicos, -y en particular el control de legalidad- tan solo
lleva al abismo económico, a la corrupción, y al desen-
canto democrático, no es posible seguir manteniendo
estructuras de control que responden a un determinado
contexto histórico y lógica exclusivamente economicis-
ta. Los controles de legalidad se tornan imprescindibles
para la defensa de las propias Instituciones democráti-
cas, pues lo esencial ahora ya no es la eficacia y la efi-
ciencia sino el necesario cumplimento del principio de
legalidad, dentro de cuyo marco -y solo dentro de él-,
será importante conocer el grado de eficacia y eficiencia
administrativa. La legalidad de la actuación administra-
tiva, es siempre la garantía del Estado de Derecho.
En este sentido, no puede olvidarse la importan-
te singularidad que la labor auditora en el ámbito del
sector púbico presenta frente a la auditoria privada. Y
es que aunque la auditoria privada haya llegado a ser
considerada como una función social
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, es lo cierto que
los informes que emiten son de auditoría de las cuen-
tas anuales o de otros estados financieros o documentos
contables (art. 4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas), en orden a ofrecer a los operado-
res económicos una opinión fiable de la situación de la
empresa auditada, que en principio puede operar todo
aquello que el Ordenamiento jurídico no le prohíbe, en
virtud del principio dispositivo.
En el caso de las entidades que componen el Sector
Público, las tornas se invierten dado el sometimiento al
principio de legalidad, de márgenes evidentemente más
estrechos que los propios del principio dispositivo del
Derecho privado. Como ya señalara González Navarro,
(STS 24 de julio de 1989, RJ 6077)
“… en un Estado de derecho la Administración
ha de actuar con sujeción estricta a la ley y al dere-
cho, lo que implica una vinculación que, combina-
da, con el valor libertad -que consagra el artículo
1.º- lleva a concluir que toda actuación adminis-
trativa exige respaldo legal -sólo puede hacer lo
que está permitido- mientras que el particular,
por el contrario, puede hacer todo lo que la ley no
prohíba. El hombre es libre y el poder público -que
está al servicio de aquél- sólo puede limitar la ac-
tuación del particular cuando -y en la medida en
que- esté habilitada legalmente para ello.”
Esta importante diferencia entre los sectores público
y privado, también tiene que tener su reflejo en la labor
de control de los OCEX, siendo así que sus informes no
pueden conformarse con ser de regularidad contable o
de gestión, sino que tienen que incidir de modo necesa-
rio y con solvencia en el enjuiciamiento de la legalidad
administrativa, contando con la necesaria colaboración
de profesionales expertos en Derecho Público.
Por ello, debe ponerse la atención en las fiscalizacio-
nes financieras y de regularidad contable, así como las
de regularidad o cumplimiento, que son las propias del
Sector Público, sin negar con ello la importancia de las
fiscalizaciones operativas o de gestión. Pero sobre todo
debe potenciarse la labor letrada en cada una de estas
modalidades de auditoría, pues si ésta puede aportar un
valor añadido a los Informes de Fiscalización operativa,
la colaboración se torna imprescindible en el campo de
las fiscalizaciones de cumplimiento, en las que resulta
obligado pronunciarse sobre el cumplimiento de la le-
galidad establecida.
Es más, también en las fiscalizaciones de estados fi-
nancieros esa colaboración es necesaria, pues como se-
ñalan López Hernández y Minguillón Roy
34
,:
“En una auditoría financiera en el sector públi-
co los objetivos suelen ir más allá de la emisión de
opinión sobre si los estados financieros han sido
elaborados, en todos sus aspectos significativos,
de acuerdo con el marco de información financie-
ra aplicable (Pucheta y Cortes, 2000). El mandato
de auditoría o las obligaciones de las entidades del
sector público, que se derivan de leyes, reglamen-
tos, órdenes ministeriales, exigencias de política
113
Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 105 - 118
29
Cita pág. 90 transcribiendo las palabras de Ordoki Urdaci, Secretario General de la Cámara de Comptos de Navarra; “El nuevo rol de los organismos de control
externo frente a la corrupción”, PEÑA OCHOA, en “La corrupción en España”, Coordinadores Villoria Medieta, Gimeno Feliu, Tejedor Bielsa; “El nuevo rol de los
organismos de control externo frente a la corrupción” (págs. 83-108). Atelier, 2016.
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“La corrupción en España”, Coordinadores Villoria Medieta, Gimeno Feliu, Tejedor Bielsa; “El nuevo rol de los organismos de control externo frente a la corrup-
ción” (págs. 83-108). Atelier, 2016.
32
“Los ICEX deben ser implacables en la lucha contra el fraude”.
Revista Auditoria Pública
, nº 64 (págs. 21-34), 2014.
33
Libro Verde Política de auditoría: Lecciones de la crisis en 2010 (UE, 2010).
34
“El informe de auditoría financiera en el marco de las normas internacionales de auditoría del sector público”.
Revista Auditoría Pública
nº 68 (2016), pp. 9 – 18
La intervención de los servicios jurídicos en la elaboración de los Informes de Fiscalización. Tradición, actualidad y necesidad de un cambio de rumbo