púbica o resoluciones del poder legislativo, pue-
den contener objetivos adicionales de la misma
importancia para la opinión sobre los estados fi-
nancieros entre ellos obligaciones de auditoría o
de información, cuando por ejemplo los auditores
del sector público hayan detectado falta de confor-
midad con las normas en cuestiones presupuesta-
rias o de rendición de cuentas, o informen sobre la
eficacia del control interno (IIA, 2012; Cabeza del
Salvador, 2014). Sin embargo, aun no existiendo
objetivos adicionales, los ciudadanos pueden es-
perar de los auditores del sector público que in-
formen de cualquier falta de conformidad con las
normas que hayan detectado durante la auditoría
o informen sobre la eficacia del control interno
(Pontones y Pérez, 2016)”
En cuanto a los Informes de fiscalización de regula-
ridad o cumplimiento –también llamados significativa-
mente de legalidad-, ninguna duda existe de la impor-
tancia de que los mismos tengan un adecuado sustento
jurídico en las opiniones de legalidad que puedan ser
emitidas. Basta una consulta a diferentes Guías prácti-
cas de fiscalización de los OCEX, para comprobar que
aspectos tan esenciales como la fiscalización en mate-
ria de contratos, subvenciones o personal presuponen
pronunciamientos jurídicos previos, que sin embargo
no siempre son emitidos por expertos en Derecho. Pon-
gamos un sencillo ejemplo, por seguir el esquema de
las Guías prácticas de Fiscalización, y remitámonos al
punto IV. 11 de la GPF-OCEX-4320 (referencia ISSAI-
ES 400 y GPF-OCEX 4001). En este punto, se considera
como incumplimiento significativo la inclusión en los
contratos del sector público de criterios de adjudicación
incorrectos que no inciden en el resultado de la licita-
ción. Pero conocer si dichos criterios de adjudicación
son o no correctos jurídicamente exige conocer no solo
el texto de la legislación contractual, sino también la Ju-
risprudencia comunitaria sobre la materia, así como la
nacional y la doctrina que emana de los diversos pro-
nunciamientos de los Tribunales de Contratos, y ade-
más hay que saber interpretarlo, y ello es tarea propia del
área jurídica, y no de cualquier generalista, sino de espe-
cialistas en derecho administrativo. Otro claro ejemplo
lo podemos poner en materia de personal donde puede
ser fácil cotejar el cumplimiento de las obligaciones de
la entidad con la Seguridad Social y la Hacienda Pública
pues las normas en estos casos acotan de manera bas-
tante acabada los supuestos de hecho, pero que entraña
cierta dificultad contrastar el cumplimiento de la legali-
dad en casos polémicos como el de los trienios funcio-
nariales o del personal eventual, dada la incidencia de la
normativa y jurisprudencia comunitaria en la materia.
6. IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
La importancia de contar con servicios jurídicos in-
tegrados por funcionarios especializados en Derecho
Público, en orden a que los Informes de Fiscalización
–en cualquiera de sus modalidades y con la debida gra-
duación- alcancen el nivel de excelencia que se deman-
da de los mismos creo que está fuera de duda, y son va-
rias las razones que avalan esa necesaria intervención.
6.1. Para comenzar, en cuanto que los OCEX son
directos colaboradores con el Poder Judicial y el Tribu-
nal de Cuentas
No puede olvidarse que
“
Las Instituciones de control
externo tienen el deber general de colaboración y puesta
114
Noviembre nº 70 - 2017
LEGALIDAD