en conocimiento de la Administración de Justicia de
los posibles indicios racionales de responsabilidad
penal derivada de las actuaciones fiscalizadoras que
se realizan
”
35
, siendo así que la última palabra sobre
la legalidad de la actuación administrativa, así como
del sometimiento de ésta a los fines que la justifican
corresponde al Poder Judicial (art. 106 CE). No existen
parcelas exentas al control judicial y en materia de
manejo, custodia, administración o gestión de fondos
públicos, son los Tribunales de Justicia quienes tienen
la última palabra, ya sea en el ámbito de la jurisdicción
contencioso-administrativa, ya sea en el ámbito penal.
Pero para que la labor de fiscalización pueda ser útil a
estos efectos ya sea en cumplimiento de las obligaciones
que dimanan de lo dispuesto en el art. 262 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, ya porque sus Informes se
consideren una prueba pericial provechosa a la causa,
es necesario que se cuide su factura jurídica mediante
una descripción adecuada de los hechos, un correcto
lenguaje jurídico y una adecuada valoración de la
realidad administrativa que se ha analizado desde la
perspectiva jurídica.
Mención aparte merece la Jurisdicción contable dado
el ámbito de actuación que nos es propio. Conforme a lo
dispuestoenel art. 29de laLey7/1988deFuncionamiento
del Tribunal de Cuentas, los OCEX deben coordinar
su actividad con la del Tribunal de Cuentas, mediante
el establecimiento de criterios y técnicas comunes de
fiscalización, pero también mediante la remisión al
Tribunal de Cuentas de los resultados individualizados
del examen, comprobación y censura de las Cuentas
de todas las entidades del sector público autonómico,
así como los Informes o Memorias anuales acerca
de sus respectivas cuentas generales y los Informes
o Memorias, Mociones o Notas en que se concrete
el análisis de la gestión económico-financiera de las
entidades que integren el sector público autonómico o
de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas de
dicho sector percibidas por personas físicas o jurídicas.
A partir de aquí, si aparecieran hechos supuestamente
constitutivos de alcance de caudales o efectos públicos,
y conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la
Ley, cabe la posibilidad de abrir pieza separada sobre
responsabilidad contable.
Se ha constatado sin embargo por el Tribunal de
Cuentas, -y así se expresó en los Primeros Encuentros de
Secretarios y Asesores Jurídicos de los OCEX, celebrado
en Pamplona los días 23 y 24 de marzo de 2017-, que
existen en muchos casos dificultades para la detección
de responsabilidades contables en los Informes de
Fiscalización de las ICEX, exponiéndose con múltiples
ejemplos contrastados en su quehacer cotidiano dentro
de la Fiscalía del Tribunal, que deberían ser mejorados.
Los principales focos de incertidumbres y dificultades
observados en los Informes de Fiscalización en orden a
poder apreciar la existencia de responsabilidad contable
se refirieron a la:
• Utilización de expresiones genéricas e imprecisas
• Descripción de los hechos sin concluir si de
los mismos puede deducirse incurren en al-
gún tipo de incumplimiento normativo
• A informes que no aportan datos jurídicos,
económicos o contables necesarios para poder
determinar indicios de presuntas responsabi-
lidades
• La no descripción de modo detallado y ex-
haustivo las deficiencias o irregularidades de-
tectadas
• Falta de cuantificación del daño concreto e
individualizado producido en los caudales
públicos, o cuantificación imposible con los
datos aportados
• Utilización de adjetivos y adverbios sin que se
que justifiquen o expliquen los motivos de su
utilización
• Contradicciones entre los párrafos
Esta llamada de atención sobre la necesidad de me-
jorar la calidad jurídica de los informes de fiscalización
no es nueva. Ya en los en los IX Encuentros Técnicos
de Instituciones de Control Externo celebradas en Pam-
plona en el año 2011, se pusieron de manifiesto estas
disonancias que se contienen en muchos casos los In-
formes de fiscalización impidiendo el correcto ejercicio
de la responsabilidad contable, señalándose en las con-
clusiones que:
“
De los informes de fiscalización emitidos por los
OCEX se derivan, en ocasiones, tanto hechos reales
que pueden generar responsabilidad contable, como
hechos aparentes que sólo tienen apariencia de po-
der generarla.
La generación de hechos aparentes de responsa-
bilidad contable, que tienen reflejo en los informes
de fiscalización, ocasiona que, frecuentemente, se
inicien diligencias previas para depurar estas posi-
bles responsabilidades que finalmente resultan ar-
chivadas.
Para evitar en la medida de lo posible, la genera-
ción en los informes de fiscalización de hechos apa-
rentes de responsabilidad contable, se apuntan las
siguientes soluciones:
115
Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 105 - 118
35
IX Encuentros técnicos
La intervención de los servicios jurídicos en la elaboración de los Informes de Fiscalización. Tradición, actualidad y necesidad de un cambio de rumbo