a) Que los servicios jurídicos tengan un papel peda-
gógico y de colaboración continuada con los equi-
pos de auditoría para poder proponer redactados
que minimicen la posterior conversión de hechos
objetivos descritos en los informes en hechos apa-
rentes generadores de responsabilidad contable
b) Que los servicios jurídicos tengan un papel de
asesoramiento obligado en los casos en los que se
tenga que decidir si hay o no indicios de respon-
sabilidad contable
c) Flexibilizar e incrementar la comunicación con
la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, en la medida
que cada Institución lo considere necesario”
Sin embargo, no parece que desde el año 2011 hasta
ahora se haya avanzado mucho a tenor de lo señalado
por la fiscalía del Tribunal de Cuentas en el año 2017, y
del llamamiento que los propios Secretarios y Asesores
jurídicos de los OCEX realizaron en el primer
encuentro celebrado ese año en orden a la necesidad
que “todos los Ocex cuenten con profesionales jurídicos
especializados”, que participen tanto en el proceso
de realización del trabajo de fiscalización “desde la
planificación inicial y su ejecución, hasta el control de
calidad del tratamiento del contenido y expresiones
jurídicas de los informes, aspectos éste último que
se considera esencial”, hasta el control de calidad,
pues “Debe generalizarse la utilización de sistemas
de control de calidad de los informes de fiscalización”
y “Los Ocex deben implantar procedimientos para
someter los informes de fiscalización a controles de
calidad jurídica”.
6.2.
Pero es que además, debe tenerse presente
que por la propia naturaleza del trabajo de auditoría,
éste presenta dos dificultades esenciales: de un lado,
su realización se adecua a guías de fiscalización cuyo
origen está en las normas técnicas emanadas de la
INTOSAI; de otro los Informes de Fiscalización son
emitidos con posterioridad a la conclusión de la ges-
tión fiscalizada
La adecuación de la actividad fiscalizadora de los
OCEX a las guías de fiscalización, tal y como fue acor-
dado en la Conferencia de Presidentes del Tribunal de
Cuentas y de los OCEX en octubre de 2012, constituye
sin duda un indudable avance no solo desde la perspec-
tiva de la necesaria coordinación y unidad de acción,
sino al tiempo en cuanto se asegura que la labor audito-
ra se adecúa a unas pautas técnicas consagradas interna-
cionalmente, dotando de seguridad al sistema. Pero esta
fortaleza que respalda a la auditoria púbica tiene una
debilidad de origen, y es que se trata de traducciones de
sistemas anglosajones muy alejados en muchos de los
casos de la realidad normativa y jurídica de países que
como España se inscriben en la órbita del Derecho con-
tinental. Ello provoca abundantes confusiones cuando
se utilizan determinados términos – valgan como ejem-
plo los de corrupción, irregularidad o fraude-, pues su
significado conforme a las normas técnicas de auditoría
no coincide con el propio de nuestro Derecho Público.
En el Primer Encuentro de Secretarios y Asesores ju-
rídicos de los OCEX, se hizo constar la valoración po-
sitiva que merecen estas guías en cuanto permiten ho-
mogeneizar criterios de actuación de los OCEX, pero al
tiempo se recalcó –aun cuando esto pueda parecer una
evidencia-, que se trata de “
normas
técnicas o profesio-
nales, por lo que carecen de valor normativo jurídico”.
Un adecuado asesoramiento jurídico en este punto cla-
rificando el sentido preciso de estas expresiones o en su
caso la traducción que en nuestro Derecho merecen las
mismas, resulta esencial. En otro caso se corre en riesgo
de perder especialización, adentrándonos en el peligro-
so camino de la utilización mediática de los términos y
expresiones de los Informes de Fiscalización, que son y
deben ser una labor de expertos
36
.
La otra gran dificultad a la que se enfrentan los In-
formes de fiscalización está en su propia esencia: son
emitidos con posterioridad a la conclusión de la gestión
pública fiscalizada, pues precisamente su función pri-
mordial es la de informar a los respectivos Parlamentos
sobre la corrección de la ejecución presupuestaria y el
cumplimiento de la legalidad económico-administra-
tiva por parte del Poder Ejecutivo, posibilitando el co-
rrecto ejercicio del control parlamentario, en el juego de
pesos y contrapesos políticos. A ello se suma que gracias
a la publicidad que se otorga a los Informes de fiscaliza-
ción, a esta primigenia función se ha añadido otra: la de
ser garantes de la adecuada transparencia de la gestión
pública para general conocimiento ciudadano, que pue-
de así conformar con mejor criterio su juicio y opinión
política, dato éste esencial en los Estados democráticos.
Debería constituir además un poderoso instrumento de
orientación al Ejecutivo sobre la bondad de su forma de
gestionar los asuntos públicos, reforzando su actuación
o por el contrario permitiéndoles revertir tendencias
equivocadas.
Pero toda esta importante labor no puede desplegar-
se con eficacia si los Informes de Fiscalización no están
investidos de
autoritas
y se considera por la ciudadanía
que provienen de Instituciones debidamente prestigia-
116
Noviembre nº 70 - 2017
LEGALIDAD
36
Quintero Olivares, en una Tribuna publicada en el diario
El País
, en fecha de 11 de julio de 2016, titulada “La prevaricación vulgarizada”, mostraba su preocupación
por la labor del incontrolable tribunal de los medios de comunicación, que decide al margen del Derecho, vulgarizando expresiones de notable dificultad técnica. Los
OCEX con sus Informes, no pueden contribuir a este estado de cosas.