Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 119

das, pues su emisión con carácter ex post a la gestión
encuentra como contrapunto la presunción de validez
de los actos administrativos que sustentan todas las
operaciones jurídicas subyacentes, y la salvaguarda de
los Tribunales de lo contencioso administrativo a quien
compete el control de la legalidad de la actuación admi-
nistrativa en toda su extensión, sin que existan campos
inmunes a su control (art. 106 CE). Claramente se com-
prende entonces que la emisión de cualquier opinión
sobre dichas operaciones jurídicas sustentadoras de la
gestión administrativa tiene que realizarse con la máxi-
ma solidez y solvencia profesional, so pena de conver-
tirse en irrelevantes en otro caso, o servir de mero fugaz
titular periodístico sin ninguna otra trascendencia ad-
ministrativa, porque la presunción de validez va a seguir
protegiendo al acto hasta tanto no sea anulado por los
Tribunales, y los OCEX, no tienen más poder que el que
pueda emanar del prestigio de sus opiniones.
Y ese prestigio o
autoritas
de moral pública, sólo
se consigue con una doble receta: garantizando la in-
dependencia de los auditores, consejeros y síndicos en
sus respectivos ámbitos, y cuidando en grado sumo el
rigor técnico de las opiniones emitidas. Por lo tanto,
si los Informes de Fiscalización contienen apreciacio-
nes de carácter jurídico, estas deben estar sustentadas
en razonamientos rigurosos emitidos por funcionarios
especialistas en Derecho Público, y no por personas le-
gas en Derecho. Los Informes de Fiscalización son una
estructura compleja, con opiniones sobre contabilidad,
presupuesto, economía, eficacia y eficiencia de la ges-
tión pública, pero también sobre legalidad. Las pautas
de excelencia y calidad en la confección de los Informes
de Fiscalización deben ser una aspiración irrenunciable
para los OCEX, siendo así que difícilmente podrán con-
seguirse este objetivo prescindiendo de la nota de plena
profesionalidad en la emisión de opiniones jurídicas y
relegando a un plano de mera posibilidad la actuación
de los Asesores jurídicos y Letrados de los OCEX.
Al respecto es además claro que los profesionales de
auditoría no son profesionales del Derecho. Esta eviden-
cia no siempre resulta de fácil defensa dentro de dicho
ámbito, en el que muchas veces se aduce que la supera-
ción de las oposiciones con un temario que cuenta con
30 ó 40 temas de Derecho, ya es suficiente para saber
sobre la materia. Se olvida que tener nociones básicas
sobre derecho administrativo, constitucional, o sobre
teoría general del Derecho, no habilita para el ejercicio
de la profesión jurídica, que exige el estudio y la expe-
riencia en la aplicación de la lex artis. En idéntica forma,
la formación jurídica no habilita sin más para el ejerci-
cio de la auditoria que tiene sus propias reglas, lenguaje
y técnicas de análisis. Como señala Granado Hijelmo,
“El Derecho ha sido reputado, con razón, un arte (ars),
por ser reconducible a depuradas técnicas de prueba,
explicación y raciocinio; y ser capaz de iluminar la rea-
lidad a la luz de la prudencia y la justicia”
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. Por lo tanto,
cuando se emiten opiniones jurídicas en los informes
de fiscalización, éstas tienen que estar avaladas por el
análisis de expertos jurídicos. Aun hoy en muchos casos
las opiniones jurídicas que se emiten en los informes no
han sido realizadas por expertos en Derecho, e incluso
se han elevado a definitivas en contra del parecer de
los Letrados, lo que debería ser conocido en garantía
de la máxima transparencia de actuación, para poder
apreciar el verdadero valor de las afirmaciones jurídicas
de los trabajos de fiscalización.
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Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 105 - 118
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El estilo consultivo: concepto y pautas”.
Revista española de la Función Consultiva
, núm. 24
La intervención de los servicios jurídicos en la elaboración de los Informes de Fiscalización. Tradición, actualidad y necesidad de un cambio de rumbo
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