Por ello, entendemos que una actuación coordinada
de los profesionales de auditoría con la propia de los le-
trados, es la solución óptima a estos efectos. Y ello ya sea
con la conformación de equipos multidisciplinares de
trabajo, o con la previsión de cualquier otra fórmula que
permita la integración de ambas visiones economista y
administrativista, sin perder de vista que la intervención
letrada deberá modularse según el tipo de auditoría que
se afronte, pues no cabe duda de que el papel de los le-
trados no puede ser el mismo en una fiscalización ope-
rativa que en una de legalidad.
Conforme a la Declaración de Lima, la fiscalización o
control sobre las finanzas públicas no es un fin en sí mis-
mo, sino un instrumento para mejorar la gestión de los
fondos públicos. Pero para que la acción de fiscalización
sobre las finanzas públicas pueda ser útil, -en el sentido
de que ayude a los órganos gestores a superar sus inefi-
ciencias y mejorar la gestión de los servicios-, es necesa-
rio que todas las Instituciones cuenten con los recursos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y entre
ellos, los jurídicos. Si pensamos en la gran extensión que
cubre la gestión pública, la complejidad de los procedi-
mientos, lo cambiante de la legislación administrativa, y
que a los OCEX no sólo se les exige que se pronuncien
sobre la fiabilidad de las cuentas públicas, sino al tiempo
y con carácter relevante sobre la legalidad de las opera-
ciones que subyacen a la ejecución de los presupuestos y
sobre la buena gestión de los servicios públicos en térmi-
nos de economía, eficacia y eficiencia, uno puede darse
cuenta de la dificultad que entraña la función auditora.
Prescindir del asesoramiento experto en Derecho en esta
ingente tarea no parece que sea la opción más sensata.
La tradición histórica, el sentido de los tiempos, y la
necesidad de potenciar la labor de control de la legali-
dad, nos debe llevar a integrar el trabajo de los distintos
especialistas.
118
Noviembre nº 70 - 2017
LEGALIDAD