Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 128

en condición de igualdad, a los sujetos de Derecho pri-
vado en beneficio de un particular concreto, lo cual no
resulta jurídicamente posible.
En efecto, una derogación (singular o puntual) a tra-
vés de un convenio, es decir, de un acuerdo de volunta-
des, de una reglamentación imperativa en beneficio de
un particular concreto, no puede considerarse permiti-
da por el ordenamiento jurídico. Por el contrario, la sus-
cripción de convenios con particulares no supondría,
necesariamente, que se excepcionara el citado principio
de igualdad ante la ley, al menos si se abre la posibilidad
de acceder al mismo convenio a cuantos se encontraran
en la misma situación, o si el sujeto privado es selec-
cionado con arreglo a los principios contractuales (Pas-
cual García, 2012). El Tribunal de Cuentas ha zanjado
el tema, afirmando que: “no puede considerarse ajusta-
da al ordenamiento jurídico, sin un adecuado respaldo
legal, la suscripción de convenios con particulares que
impliquen concesión de ayudas singulares o, en general,
un trato privilegiado a determinadas entidades o ciuda-
danos, por cuanto por su propia naturaleza excepciona
el principio de igualdad ante la ley. Por el contrario, si el
convenio no implicara una situación de privilegio, po-
dría ser defendible la no necesidad de norma habilita-
dora, siempre que en su instrumentación se respeten las
restantes exigencias del marco legal aplicable”
1
.
La voluntad de la Ley, cabe concluir, es que el ejerci-
cio de las potestades administrativas se haga, de forma
ordinaria, mediante actos unilaterales, y que el recurso
al negocio bilateral deba estar amparado en una norma
jurídica. Como se desprende de la amplitud con que las
disposiciones legales de nuestro orden jurídico habilitan
la celebración de convenios con sujetos de Derecho pri-
vado; en dicho instrumento, más que privilegios a favor
de determinados particulares, hay que ver una forma de
administrar alternativa a la del acto unilateral, con la cual
lo que se busca es obtener mayor eficacia y favorecer la
participación de la sociedad civil en los asuntos públicos.
126
Noviembre nº 70 - 2017
LEGALIDAD
1
Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción sobre la
necesidad de establecer un adecuado Marco Legal para el empleo del Convenio de Colaboración por las Administraciones Públicas.
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