a la determinación del tipo de procedimiento por el que
se habría adjudicado el contrato.
Por otro lado, el tenor literal del artículo 303 TRLCSP
parece conferir un mayor margen a la autonomía de la
voluntad en los contratos de servicios, pues se requiere
el consentimiento de ambas partes a la prórroga, frente
a la regla general del artículo 23.2 TRLCSP, que estipula
el carácter obligatorio de la misma para el empresario.
Finalmente, el interés general ha de regir la contrata-
ción pública, hasta el punto que el artículo 38 TRLCSP
permite el mantenimiento de la vigencia de un contrato
nulo, adjudicado ilegalmente, cuando se dan razones
imperiosas de interés general. La STSJ de Murcia (Sala
de lo Contencioso-Administrativo de 28 de diciembre
de 2012) afirma que en la prestación del servicio han de
ponderarse los intereses en juego.”
c) Responsabilidad de autoridades y personal al servi-
cio de las Administraciones públicas en las contra-
taciones verbales.
Dispone el artículo 78.3 LRBRL que “Las Corpora-
ciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus
miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causa-
do daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si
éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.”
En este sentido, la STS 24 de julio de 1992, recurso de
apelación 4011/1990 estima “la obligación de pago del
Ayuntamiento, sin perjuicio de la eventual responsabilidad
de sus autoridades y funcionarios, no debiendo olvidarse
que el Pleno del Ayuntamiento tampoco adoptó acuerdo
alguno encaminado a dejar sin efecto las actuaciones ile-
gales, habiendo guardado una actitud omisiva, salvo en el
aspecto concreto de negar reiteradamente el pago.”
En esta línea, resulta interesante la Sentencia del Juz-
gado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Asturias,
de fecha 14 de marzo de 2007 (nº recurso 370/2006) que
entra a valorar “si el proceder del Concejal ocasionó un
daño ilegítimo, y bajo esta perspectiva, afirmamos que
no puede el recurrente escudarse en la existencia de una
dotación presupuestaria previa, ya que la misma es una
previsión de futuro que no exonera de los cauces legal-
mente establecidos para su consunción. Tampoco puede
exculparse imputando a los técnicos municipales la res-
ponsabilidad de la tramitación cuando toma la decisión,
puesto que dentro de la condición y responsabilidad de
Concejal, entra el deber moral, profesional y representa-
tivo de conocer mínimamente el funcionamiento y exi-
gencias de legalidad municipal, y particularmente de los
requisitos de contratación”
c.1) Responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial de autoridades y
personal al servicio de las entidades, en materia con-
tractual, viene recogida en la disposición adicional
19ª TRLCSP.
Respecto de la exigencia de este tipo de responsa-
bilidad la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 5 de Asturias, de fecha 14 de marzo
de 2007 “A ello se suma, que no toda decisión ilegal,
ya sea adoptada por un Concejal, Alcalde o Pleno
ha de desencadenar la automática responsabilidad
patrimonial de los implicados, siendo ciertamente
inéditos los expedientes de responsabilidad indivi-
dualizados por tal causa en el mundo administrativo,
a pesar del inexcusable mandato legal de persecución
del resarcimiento efectivo […]
c.2) Responsabilidad penal
En relación con la responsabilidad penal en ma-
teria contractual de autoridades y funcionarios,
resulta muy interesante, la Sentencia del Tribunal
Supremo de 1 de julio de 2015 (Nº de Recurso:
2284/2014) que condena al Alcalde y al Interventor
por delito continuado de prevaricación administra-
tiva argumentando que “en lugar de emplear algu-
na de las modalidades de adjudicación previstas en
dicho Texto Refundido,[..], procedían en todos los
proyectos [..] a adjudicarlos directamente al refe-
rido Arquitecto, y ello, dejando como única cons-
tancia documental del expediente la emisión de las
facturas que elaboraba este último, los documentos
contables para el pago y la aprobación de dicho pago
en Junta de Gobierno, de forma similar a la prevista
legalmente para el llamado “contrato menor”, me-
nos exigente en sus trámites[…], cuando en muchas
de dichas adjudicaciones el precio era superior. Por
tanto, se omitía la determinación del objeto del con-
trato, la fijación del precio
y el informe sobre la po-
sibilidad de ejecutar el proyecto por los propios
técnicos de la corporación municipal
, trámites
todos estos preceptivos según la citada normativa,
y sin emplear ninguna de las referidas modalidades
de adjudicación”
Así, una vez que este último aceptaba, elaboraba
el proyecto y emitía la correspondiente factura se ela-
boraban los documentos contables, quien en el ejer-
cicio de dicho cargo tramitaba y supervisaba dichos
documentos contables (de retención de crédito -RC-,
y de aprobación, disposición, ordenación y pago
~ADOP-y,
no formulando reparo o informando de
que se estaban omitiendo los citados trámites esen-
ciales en el procedimiento y cometiéndose otras
infracciones, [..], consistentes en facturar de modo
fraccionado
, lo que estaba. expresamente prohibido
en la citada normativa de contratación.”
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Noviembre nº 70 - 2017
LEGALIDAD