Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 134

2. EL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉ-
DITOS EN LA CONTRATACIÓN VERBAL
a) Supuesto en que debe tramitarse junto con la revi-
sión de oficio
En multitud de ocasiones, cuando estamos en presen-
cia de una contratación verbal, optamos por la tramita-
ción de un reconocimiento extrajudicial como solución a
la nulidad de la citada contratación, obviando la necesa-
ria revisión de oficio , como así lo manifiesta la Instruc-
ción 2/2012, de 12 de marzo, de la Comunidad Autóno-
ma Balear, de la Interventora General y de la Directora de
la Abogacía sobre la tramitación a seguir en los supuestos
de reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de
la contratación irregular, en su introducción al decir que
“Con cierta frecuencia se observa que llegan al Consejo
de Gobierno propuestas de acuerdo de reconocimiento
extrajudicial de crédito para evitar el enriquecimiento in-
justo de la Administración en el ámbito contractual. En la
mayoría de los casos se trata de una contratación verbal,
referida a nuevas prestaciones o proyectos modificados y
complementarios sin seguir los procedimientos exigidos
por la normativa de contratación. En otros casos, se ha
seguido un procedimiento, aunque totalmente diferente
al legalmente establecido. Todos, en definitiva, responden
a la situación en que una empresa presenta una factura y
la Administración, que acepta la prestación, a pesar de
que no existe procedimiento contractual que le sirva de
cobertura, busca una solución jurídica y acude al recono-
cimiento extrajudicial de crédito.
Pese a que el reconocimiento extrajudicial es una
figura excepcional que debería utilizarse en casos muy
concretos para dar solución a aspectos muy puntuales,
creemos que se utiliza en demasiados casos como un
medio elusivo para el incumplimiento de la normativa
de contratación, como una solución procedimental que
todo lo arregla.
Ahora bien,
si se trata de un contrato adjudicado de
forma verbal
[..], o sin seguir el procedimiento legalmen-
te establecido para proceder a la contratación, se incurre
en causa de nulidad de pleno derecho, y si la Administra-
ción advierte la presencia de una causa de nulidad
lo que
corresponde es la tramitación del procedimiento de
revisión de oficio contemplado en el artículo 102 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo común (en adelante LRJAP-PAC)
, ”
Por tanto, como decía el Informe 9/2014, sólo en caso
de que sea necesario, es decir, que no exista crédito, es
cuando la revisión de oficio debería ir acompañada de un
reconocimiento extrajudicial de créditos, el cual deberá ar-
ticularse en el correspondiente expediente administrativo.
b) Procedimiento.
El Dictamen 140/2004 del Consejo Jurídico de la Re-
gión de Murcia aclara que “No se recoge en la norma-
tiva local un procedimiento específico para sustanciar
el reconocimiento de una obligación como la presente.
No obstante, tanto por analogía como por su condición
de derecho supletorio, puede aplicarse el previsto por el
Real Decreto 2.188/1995”(2)
Puesto que la normativa citada se aplica en la adminis-
tración local con carácter supletorio, por ello, resultaría,
conveniente que se fijaran los trámites a seguir en la tra-
mitación de este tipo de expedientes, mediante el corres-
pondiente reglamento o, quizás en las bases de ejecución
reguladas en el artículo 9 del R.D 500/900, de forma que
éstos quedaran claramente establecidos y adaptados a la
organización de cada administración local.
A modo de ejemplo, podemos citar los propuestos
en el artículo de la Revista de Auditoría Pública (nº
66/2015) titulado “Reconocimiento extrajudicial de cré-
dito” escrito por Alba Prada Rodríguez y Elena Herrero
González:
“Como consecuencia, en caso de encontrarnos con
un gasto que no fue legalmente establecido, procedería
llevar a cabo una investigación sobre los hechos consu-
mados y las conductas realizadas, tanto por la Adminis-
tración que encargó la prestación como por la empresa
que acudió al encargo, con el objetivo de determinar si
las actuaciones se produjeron bajo el principio de buena
fe y confianza legítima, de modo que pueda asegurarse
que el desequilibrio económico que invoca el contratista
no puede atribuirse a su propia iniciativa ni pone de ma-
nifiesto su voluntad maliciosa. Si de esta investigación,
que se ha de materializar en una memoria final, se dedu-
cen elementos suficientes para inferir una actuación cla-
ra y directa por parte del empresario que va más allá del
deber de colaboración con la Administración, todo ello
con la finalidad de esquivar y obviar el procedimiento
de publicidad, igualdad y libre concurrencia que ha de
presidir la contratación administrativa, entonces quien
se aventura en una actuación de este tipo no puede exi-
gir a la Administración la protección de la institución
del enriquecimiento injusto.
En dicha
memoria o informe
, suscrito por el respon-
sable del área, debería constar por tanto:
-Expresión de las causas por las que nose procedió a
la imputación a presupuesto en el ejercicio de proceden-
cia, motivando la necesidad de tramitar el expediente.
- Fecha o período de realización de los gastos, así
como la relación detallada de facturas, debidamente
conformadas por los responsables de los servicios co-
rrespondientes.
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Noviembre nº 70 - 2017
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