-Acreditación de que la imputación de los gastos no
causará perjuicio ni limitación alguna para la realiza-
ción de las atenciones del ejercicio corriente aportando
el correspondiente certificado de existencia de crédito
en las correspondientes partidas presupuestarias en las
que hayan de imputarse los gastos según su naturaleza y,
en el supuesto de inexistencia o insuficiencia del mismo,
orden de incoación del oportuno expediente de modifi-
cación de crédito.
-Confección de la liquidación del contrato o de la in-
demnización que se ha de aprobar.
-Recepción formal de la obra o servicio
[…]
Dicho informe o memoria debería ser informado ju-
rídicamente indicando la procedencia de iniciar el pro-
cedimiento de revisión de oficio.
Acto seguido el órgano de contratación ha de acor-
dar, de forma motivada, el inicio del procedimiento de
revisión para posteriormente solicitar dictamen del ór-
gano consultivo correspondiente (Consejo de Estado u
órgano consultivo equivalente de las CCAA).(3)
Si éste es favorable, procederá la declaración de nu-
lidad del acto, en la que se fijará el importe de la deuda
que ha de reconocerse al contratista. En este momento
estaremos en condiciones de elaborar una propuesta de
reconocimiento extrajudicial[…]. En la documenta-
ción debe incluirse un informe jurídico en relación con
la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración y, junto con las facturas conformadas y
la acreditación de existencia de crédito, se elevará dicha
propuesta de acuerdo al órgano competente.”(4)(5)(6)
3. JURISPRUDENCIA RELATIVA AL ENRIQUECI-
MIENTO INJUSTO DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL
ÁMBITO CONTRACTUAL:
a) Elementos determinantes de este enriquecimiento
injusto
La Sentencia Tribunal Supremo, de 15 de octubre de
1999, declara los elementos necesarios para la existencia
de enriquecimiento injusto “cuando haya existido un
aumento del patrimonio del enriquecido, un correlativo
empobrecimiento de otro y una ausencia de causa que
justifique el enriquecimiento, que bien puede consistir
en la ventaja y en el provecho que conlleva el impago de
una debida contraprestación”
Además de los elementos mencionados por la senten-
cia anterior se toman en consideración otras apreciaciones
a la hora de determinar la existencia de enriquecimiento
injusto como la recogida por la STS 1790/2008, que añade
otro matiz, al decir que “en ocasiones esta Sala ha recono-
cido el derecho al abono del contratista del importe de las
obras realizadas por éste en beneficio de la Administra-
ción, siempre que la Administración
las hubiese conocido
y cuando menos implícitamente consentido
”.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo
1660/2008, de 28 de abril de 2008, añade algunos de los
supuestos o ejemplos concretos en los que ha sido apre-
ciada, por parte de los tribunales, la existencia de este
enriquecimiento en el ámbito de los contratos de obras:
a) “modificaciones ordenadas por el Director Técnico
del Proyecto con el consentimiento tácito o expreso de
la administración afectada” (20 de diciembre de 1983, 2
de abril de 1986, 11 de mayo de 1995, 8 de abril de 1998)
b) “o modificaciones ordenadas por el Director no
contempladas en el Proyecto pero, en general, ajustadas
a las circunstancias previstas en su desarrollo” (senten-
cias de 12 de febrero de 1979, 12 de marzo de 1991, 4 de
marzo de 1997).
c) obras efectivamente realizadas por el contratista y
que fueron efectivamente ejecutadas con pleno conoci-
miento y consentimiento del Equipo Técnico Municipal
sin objeción alguna (sentencia de 22 de noviembre de
2004, recurso de casación 4574/2001).
d) una prórroga de un contrato no pactada aunque
si prestada de buena fe por la contratista siguiendo ór-
denes de la administración (sentencia de 13 de julio de
1984) así como un pago a un subcontratista a conse-
cuencia de una subcontrata con consentimiento tácito
de la administración en que hubo incumplimiento con-
tractual por ambas partes contratantes.
e) el exceso de obra realizado y que estuvo motivado
por una iniciativa de la propia Administración sin que
esta hubiere cuestionado su importe (sentencia de 11 de
julio de 2003, recurso de casación 9003/1997).
Asimismo, la jurisprudencia ha ido añadiendo mati-
ces a los elementos que deben apreciarse para determi-
nar este enriquecimiento, como la mala fe del contra-
tista algunos de los cuales, resumimos a continuación:
- “el desequilibrio ha de estar constituido por pres-
taciones del particular que no se deban a su pro-
pia iniciativa ni revelen una voluntad maliciosa
del mismo,”( TSJ de Galicia en fecha 13 de octu-
bre de 2011), (STS 1790/2008).
- “que tengan su origen en hechos dimanantes de
la Administración pública, que hayan generado
razonablemente en ese particular la creencia de
que le incumbía un deber de colaboración con
dicha Administración” (TSJ de Galicia en fecha
13 de octubre de 2011) para lo cual “las órdenes
procediesen de quien para el contratista tuvie-
re una apariencia de efectiva potestad” (STS 20
de diciembre de 1983) “no hay ningún contrato
previo que vinculare al Ayuntamiento con la re-
La contratación verbal en la administración local: Efectos, procedimiento a seguir, y responsabilidades que pueden derivarse.
133
Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 127 - 134