Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 136

currente. No se trata por tanto de la realización
de obras más allá de proyectos, ha ampliado de
los mismos, sino de obras realizadas en bene-
ficio directo de la recurrente […].Tampoco, y
fundamentalmente, podemos considerar pro-
bado que existiere encargo verbal, y ello por
cuanto las pruebas al respecto, y no olvidemos
que es el acreedor al que le incumbe probar la
existencia del crédito…” (STSJ de Extremadura
de fecha 25 de mayo de 2012 en su fundamento
de derecho cuarto).
-“la persona que realiza la atribución patrimonial
no puede hacerlo por su propia voluntad, a ple-
na conciencia y sin conocimiento ni consenti-
miento de la otra. Es decir los supuestos de enri-
quecimiento sin causa no comprenden el que se
haga el desplazamiento patrimonial, sin causa,
de un patrimonio a otro con plena voluntad del
que lo hace y sin aceptación, ni siquiera conoci-
miento, de la persona que se beneficia.”
Por todo lo expuesto, con este artículo he pretendido
poner de manifiesto los efectos, repercusiones y respon-
sabilidades que se derivan de estas contrataciones ver-
bales, así como el procedimiento que debe seguirse en
este tipo de contrataciones.
(1) Las referencias realizadas a la Ley 30/92 deberán
entenderse realizadas a la nueva Ley 39 /2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
(2)Dispone el artículo 32 del Real Decreto 2188/1995,
de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen
del control interno ejercido por la Intervención General
de la Administración del Estado relativo a la omisión de
fiscalización:
“1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dis-
puesto en este Reglamento, la función interventora
fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá re-
conocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir
favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca
y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el
presente artículo.
[…]”
(3) El artículo 34.3 TRLCSP establece que “Salvo de-
terminación expresa en contrario, la competencia para
declarar la nulidad o la lesividad se entenderá delega-
da conjuntamente con la competencia para contratar.
No obstante, la facultad de acordar una indemnización
por perjuicios en caso de nulidad no será susceptible de
delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo
caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase
pertinente reconocer una indemnización, se elevará el
expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de
avocación previa y expresa, resolverá lo procedente so-
bre la declaración de nulidad conforme a lo previsto en
el artículo 102.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”
(4) Añaden los artículos 176.1 TRLRHL y 26.1 del
R.D.500/ 1990, que recogen: “Con cargo a los créditos
del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones,
obras, servicios y demás prestaciones o gastos en ge-
neral que se realicen dentro del año natural del propio
ejercicio presupuestario. No obstante, lo dispuesto en el
apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presu-
puesto vigente, en el momento de su reconocimiento,
las obligaciones siguientes:
[…]
c) Las obligaciones procedentes de ejercicios an-
teriores a que se refiere el artículo 60.2 del R.D.500/1990.
d) […]”
(5) Con arreglo al artículo 60.2 R.D. 500/1990, co-
rresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento
extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación
presupuestaria.
(6)El órgano de tutela financiera de la Comunidad Va-
lenciana obtuvo esta respuesta a la consulta formulada al
Ministerio de Hacienda y Administración Pública sobre
la posibilidad de financiar mediante operación de présta-
mo a largo plazo inversiones de ejercicios cerrados:
“Es cierto que la DF 31 de la LPGE para 2013 no
habla de inversiones del ejercicio, pero es de puro obvio,
dado que los principios de anualidad presupuestaria, así
como el de equilibrio presupuestario, hacen necesario
que en el momento de autorizar un gasto exista crédito
presupuestario adecuado y suficiente para poder aco-
meter ese gasto (fase de autorización).
SOLO será posible financiar mediante operación de
préstamo a L/p en el ejercicio corriente las siguientes in-
versiones que tengan origen en ejercicios cerrados:
[…]
5. Por excesos de obra o inversión no previstos ini-
cialmente en el proyecto y que no gocen de financiación
en ejercicios cerrados.
En los supuestos que lo que se pretenda sea proceder
al pago de certificaciones que consten como obligacio-
nes reconocidas o gocen de financiación en ejercicios
cerrados (incorporando remanentes), lo procedente
será acudir a una operación de tesorería.”
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Noviembre nº 70 - 2017
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