Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 141

ra— se reconoce expresamente hoy en la letra a) del
artículo 14 del EBEP
21
.
El régimen de los derechos del personal laboral de la
Administración ha sido objeto de un importante grado
de “publificación” o “administrativización”, toda vez que
el EBEP ha reconocido a este colectivo, expresamente y
por vez primera en nuestro ordenamiento jurídico, los
mismos derechos que poseen los funcionarios públicos,
a excepción del derecho a la inamovilidad, que sigue
siendo exclusivo de aquellos
22
. Pues bien: el ejemplo
más ilustrativo de esa “publificación” de los derechos del
personal laboral al servicio del sector público es el reco-
nocimiento implícito en los convenios colectivos, ya de
antiguo, de una “inamovilidad” fáctica o de hecho en su
condición de tal, “blindándola” frente a eventualidades
tales como la amortización de puestos, la supresión de
unidades y servicios o la reclasificación de puestos de
trabajo reservándolos a funcionarios, de modo que los
múltiples convenios colectivos aplicables al personal la-
boral del sector público consagran casi unánimemente
—expresa o implícitamente—mecanismos que impiden
la extinción del contrato trabajo en supuestos objetivos
que, ateniéndonos a la letra del ET, desembocarían en el
despido del personal laboral contratado fijo.
Sin afán de exhaustividad, aunque cualquier conve-
nio colectivo aplicable en el sector público responde al
mismo patrón, citar —en primer lugar— el III Conve-
nio colectivo único para el personal laboral de la Admi-
nistración General del Estado
23
, en el cual encontramos
algún artículo donde implícitamente se asegura una
cierta “inamovilidad” fáctica o de hecho de dicho per-
sonal. Así, y si bien su artículo 58.1 se remite in totum al
artículo 49 del ET en cuanto a las posibles causas de ex-
tinción de la relación laboral, lo cierto es que su artículo
57 —relativo a los reingresos al servicio activo desde la
situación de excedencia sin reserva de puesto de traba-
jo— señala que el trabajador que solicite su reingreso
tras una excedencia tendrá derecho a ocupar de for-
ma provisional una vacante de necesaria cobertura del
mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso,
titulación y especialidad iguales a las suyas, acudiéndo-
se claramente a la figura, propia del personal funciona-
rio del reingreso por adscripción provisional
24
, si bien
como un auténtico derecho no condicionado.
Más ilustrativo en la materia relativa a la “inamovili-
dad” fáctica o de hecho del personal laboral fijo es el VII
Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio
de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha
25
. Así, su artículo 9.8 preceptúa que,
en ningún caso, la aplicación de los planes de recursos
humanos supondrá la extinción de la relación jurídico-
laboral con la Administración del personal laboral fijo,
si bien tal precepto no debería de sorprender, pues el
artículo 10.1 garantiza la permanencia al personal la-
boral fijo cuyo puesto de trabajo hubiera sido amorti-
zado individualmente, garantizando el artículo 31.4 la
adscripción provisional a otro puesto a dicho personal
cuando sea discrecionalmente cesado en puestos obte-
nidos por el sistema de libre designación, si bien son
paradigmáticos en el tema que nos ocupa la letra l) del
apartado 1 del artículo 52 —conforme a la cual el con-
trato de trabajo podrá extinguirse por causas objetivas,
excepto por la contenida en la letra d) del artículo 52
del ET (relativa a las faltas de asistencia al trabajo que
comporten legalmente absentismo)— y, sobre todo, el
apartado 2 de dicho precepto, conforme al cual no será
de aplicación al personal laboral fijo lo dispuesto en los
artículos 51 y 52.c) del ET sobre el despido por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción,
manteniéndose, en todo caso, la relación de empleo con
la Administración del personal laboral fijo, con lo cual
se desactiva la previsión anterior y, aunque nada se dice
sobre la fuerza mayor, está claro que la misma puede
entenderse también implícitamente incluida dentro de
las causas objetivas que,
a priori
, darían lugar a la rup-
tura del vínculo contractual, pero que —por previsión
convencional— su concurrencia no traería como conse-
cuencia tal ruptura.
Por su parte, el Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de la Administración del Principado de Astu-
rias
26
consagra en el apartado 9 de su artículo 39, rela-
tivo a la provisión de puestos de trabajo singularizados,
La ficción convencional del trabajador inamovible
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Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 135 - 142
21
Sobre la suma importancia de la estabilidad en el empleo en general, y en el empleo público en particular, baste de muestra un botón. Prats I Catalá, en un vigoroso
trabajo sobre la distinción entre función pública y empleo público, nos comenta que en el ámbito de un programa de entrevistas en profundidad con altos respon-
sables políticos, empresariales y sindicales, con el objetivo de determinar su percepción de cuál debía ser el papel y cuáles las reformas que debían introducirse en la
función pública para que España no perdiera su oportunidad en la Unión Monetaria, un importante cargo empresarial, antes alto funcionario, narró que en el primer
día del curso de formación que seguía a las oposiciones, un compañero sénior les preguntó: “¿ha sido difícil entrar?”. Y, ante los rostros asentidores y agotados, les
replicó: “pues más difícil es que os echen”. Prats I Catalá (1995: 12, nota 2).
22
Cantero Martínez (2009: 59 y 60).
23
Publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, en el BOE núm. 273, de 12 noviembre de 2009.
24
Regulada en el todavía vigente artículo 29.bis de la LMRFP, añadido a la misma por la Ley 4/1990, de 29 de junio, así como en los artículos 62 y 63 del Real Decreto
364/1195, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
25
Publicado por Resolución de 26 de julio de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, Diario Oficial de Castilla-La
Mancha de 2 de agosto de 2013, núm. 149.
26
Publicado por Resolución de 3 de agosto de 2005 de la Dirección General de Trabajo, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 agosto de 2005, núm. 238.
1...,131,132,133,134,135,136,137,138,139,140 142,143,144,145,146,147,148,149,150,151,...170
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