1. INTRODUCCIÓN
El título inicialmente pensado para este artículo se
tomaba prestado de la novela de Julio Verne aparecida
en el año 1879, “las tribulaciones de un chino en China”,
por entender como tarea de chinos toda labor farragosa,
rigurosa y compleja a la que a cualquiera de nosotros
han podido someternos o en la que hemos quedado atra-
pados en algún momento de nuestra vida. Sin embargo,
por considerarlo menos oprobioso para la raza china,
que al fin y al cabo ha resultado ser víctima de un dic-
tador y de sus sucesores en el último siglo, parecía más
apropiado sustituir a Julio Verne por Stephan Zweig y
su obra “Carta a una desconocida” (Max Ophuls, en ver-
sión cinematográfica). La estabilidad presupuestaria lle-
gó en el año 2001 y llegó para quedarse, pero aun siendo
conscientes de su condición de intrusa en el ámbito de
la gestión presupuestaria y contable de las entidades lo-
cales, se le fue dando acogida, si bien no sin cierta resis-
tencia y tratándola como lo que siempre fue, algo ajeno,
una desconocida. A pesar de que se llevan ya muchos
años de recorrido, su implantación plena no acaba de
producirse y su aplicación práctica continúa siendo po-
lémica y generando, a día de hoy, no pocas dificultades.
2. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN
¿Para qué cuestionar la necesidad de las políticas
fiscales y de control del déficit de las cuentas públicas
de los estados miembros de la Unión Europea, que se
remontan o tuvieron su origen en el Pacto de Estabili-
dad y Crecimiento (PEC) adoptado por el Consejo de
Europa en 1997? Estaba en marcha la tercera fase de la
unión económica y monetaria y se trataba de facilitar y
mantener su impulso. Surgió con ello la necesidad de es-
tablecer objetivos a medio plazo a ser cumplidos por los
países de la zona euro, relacionados con el control de los
déficits presupuestarios excesivos y de las elevadas car-
gas de deuda pública. La interpretación técnica del PEC
se producía por medio del Sistema Europeo de Cuentas
(SEC), que se encargaba de definir las reglas precisas
para la elaboración de la contabilidad nacional. Se dio
pie a la aparición de la primera Ley General de Estabili-
dad Presupuestaria, del año 2001. Se iniciaba el camino
de la estabilidad presupuestaria, de una nueva disciplina
para todas las Administraciones Públicas, y resultaba
ineludible asumir su contenido, si bien, en el ámbito
local, ello se produjo de una forma gradual y paulati-
na por lo extraño y ajeno de la materia, los importantes
interrogantes que se planteaban, al tiempo que se ponía
de manifiesto la necesidad de esperar a un desarrollo re-
glamentario. Este desarrollo no llegó hasta el año 2007,
coincidiendo, en este ejercicio, con la aprobación de un
texto refundido que recopilaba las modificaciones de la
Ley 18/2001, dadas, principalmente, por la Ley 15/2006.
La trama presentada fue el origen del divorcio entre
lo que Javier de Diego denomina reglas fiscales y reglas
de gestión presupuestaria. Derivadas las primeras de
los programas de estabilidad y necesidades de la con-
tabilidad nacional y las segundas, en nuestro ámbito, de
la tradicional normativa de haciendas locales, desde la
originaria Ley 39/88 y su desarrollo reglamentario, por
medio del Real Decreto 500/1990, hasta el posterior
texto refundido del año 2004. Con la estabilidad presu-
puestaria comenzó una nueva era, una nueva filosofía
marcada por la necesidad de obtener unos resultados en
términos macroeconómicos para el conjunto del deno-
minado sector público local, y comenzó la subordina-
ción a las necesidades de la contabilidad nacional y a la
obligación de cumplir con los marcos y objetivos presu-
puestarios de la Unión Europea. Hasta el momento, el
marco de actuación de las entidades locales en el ejer-
cicio de su autonomía y suficiencia financiera lo consti-
tuía la mencionada normativa de haciendas locales que,
en materia presupuestaria, tomaba como referencia la
legislación presupuestaria estatal (ver exposición de
motivos Ley 39/88). La nueva disciplina trajo consigo
la búsqueda de unos nuevos equilibrios, perturbando
la tradicional concepción del presupuesto, que diferen-
ciaba los gastos e ingresos corrientes (capítulos 1 a 5) y
los gastos e ingresos de capital (capítulos 6 a 9), preten-
diéndose, para los primeros, un equilibrio u obtención
de superávit, adquiriendo, en el caso de los segundos
(estrechamente relacionados con las operaciones de in-
versión), una especial relevancia el control del endeuda-
miento por medio de su comparación con los ingresos
corrientes liquidados y en función de los resultados de
la ejecución del presupuesto corriente.
Esta concepción aún vigente, cuyos parámetros de
medición, el ahorro neto y el capital vivo, se regulan en
el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacien-
das Locales (actualmente desbordado por la vigencia
indefinida de una regulación de carácter coyuntural,
más restrictiva, que comenzó con el Real Decreto-Ley
8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, y
continuó con el Real Decreto-Ley 20/2011, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y finan-
ciera, así como la Ley PGE para el año 2013), se vio,
sin embargo, superada por la nueva concepción de la
estabilidad presupuestaria, que pasa a diferenciar entre
capítulos no financieros (1 a 7) y financieros (8 y 9) y a
pretender al menos un equilibrio entre los mismos. Se
busca ya un resultado diferente, definido como capaci-
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Noviembre nº 70 - 2017
CONTABILIDAD