tamiento de los problemas y distintas interpretaciones
y enfoques por parte de los interventores, a través de
sus informes. En los primeros tiempos de la estabilidad
presupuestaria, en muchos casos, no se emitían infor-
mes al respecto, o no se hacía en todas las fases previstas
legalmente. Muchos informes no aplicaban los ajustes
SEC del Manual de Cálculo de Déficit (menos aún en
la fase de presupuesto), ni consolidaban la información
de sus entes dependientes, diferenciando el sector Ad-
ministración Pública (local) del sector sociedades no fi-
nancieras (de mercado). En el caso de las sociedades, se
preveía la posibilidad de solicitar su previa sectorización
de acuerdo con el citado manual. En fin, sin desconocer
las causas que justificaban la aparición de la nueva re-
ligión, nos encontrábamos en un cruce de caminos, se
intentaba avanzar, se avanzaba algo, lentamente.
3. REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEY ORGÁNICA
DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENI-
BILIDAD FINANCIERA
Pero el camino no acababa de recorrerse, la crisis
económica afiló los colmillos de Bruselas y llegó el éxta-
sis de la estabilidad presupuestaria, con la gran reforma
del artículo 135 de la Constitución y la aprobación de la
Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), que acuñó dos nuevos
conceptos relacionados con la materia, la regla de gasto
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y el principio de sostenibilidad financiera. Conceptos,
que igualmente han requerido del transcurso del tiempo
para implantarse y cuya aplicación no ha resultado pa-
cífica, requiriendo sucesivas aclaraciones, consultas del
Colegio Oficial de Secretarios e Interventores, guías y
notas informativas del MH. Al mismo tiempo, se intro-
dujo una nueva cláusula que dejó paralizados a muchos
interventores de Administración local, al menos en los
años 2012 y 2013. Se trataba de la aplicación del supe-
rávit en contabilidad nacional, en su relación con el re-
manente de tesorería para gastos generales. ¿Qué hacer
ahora con este, cómo aplicarlo?
Un paso más, como desarrollo de la ley orgánica,
se aprobó la Orden HAP/2105/2012, sobre las obliga-
ciones de suministro de información al Ministerio de
Hacienda, y que, superada la parálisis anterior, sumió
(y sume) a los interventores en un estado de constan-
te suministro de información, que hacía peligrar la
posibilidad de dedicar tiempo a ejercer otras funciones
públicas necesarias, nada despreciables, como las de
contabilidad y fiscalización y, en el caso de los pequeños
municipios, las de secretaría. Podría decirse que hacía
peligrar sus vacaciones, teniendo en cuenta que la
dotación de personal en estos municipios es muy escasa
y la cantidad de obligaciones ingente.
La oficina virtual para la coordinación financiera de
las entidades locales se ha convertido en un portal de
referencia, que prácticamente relega al BOE, situándolo
en un segundo plano. Un templo del conocimiento
o gnosis, donde sucesivas aplicaciones, guías y notas
deben ser diariamente consultadas y procesadas.
Pero centrémonos en una materia sintomática de
la dificultad que entraña la aplicación de la normativa
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Noviembre nº 70 - 2017
CONTABILIDAD
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A ella ya se refería el derogado Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, tras su modificación por el Real Decreto-Ley 8/2011 de, entre
otras medidas, control del gasto público. Tan solo de aplicación al Estado y a las Entidades Locales de los artículos 111 y 135 del TRLHL, su cumplimiento no pudo
verificarse por la falta de publicación de la tasa de referencia.