Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 42

1. FISCALIZACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
PÚBLICOS
En los artículos 136 y 153 de la Constitución se diseña
el modelo de control de la actividad financiera de las
Administraciones públicas, que remite al Tribunal de
Cuentas, al que se le asigna la fiscalización de las cuentas
y de la gestión económica de Estado y del sector público,
así como el control de la actividad económica y presu-
puestaria de los órganos de las comunidades autónomas.
En la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas se
especifica que a este órgano le corresponde la fiscalización
externa, permanente y consuntiva de la actividad
económico financiera del sector público, función que se
refiere al sometimiento de esta actividad a los principios
de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así
como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de
género; que se ejercerá en relación con la ejecución de los
programas de ingresos y gastos públicos
1
.
En el mismo sentido, se han diseñado las competencias
de las diversas instituciones de control de cuentas que
se han creado en las comunidades autónomas, con
una remisión genérica a la fiscalización de la actividad
económico-financieradelsectorpúblicoyelsometimiento
a los principios a los que ésta debe ajustarse
2
.
La actividad económico-financiera del sector público
abarca los ámbitos de los ingresos y de las obligaciones,
que se regulan en lo que se ha denominado Derecho
Financiero, que es el conjunto de normas y principios
que tienen por objeto la constitución y gestión de la
Hacienda Pública, aunque esta rama del derecho se
descompone en varias partes y cada una de ellas tiene
un carácter jurídico propio
3
.
La idea de que la actividad económico-financiera del
sector público recoge las áreas de ingresos y gastos se
ha recogido de forma expresa en algunas de las leyes
que regulan las instituciones autonómicas de control de
cuentas, haciendo mención a que su control se extiende
cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos
y a los ingresos que de ellos se deriven, así como a
su recaudación
4
, a que se comprobará la legalidad y
regularidad de los ingresos públicos
5
, así como de las
exenciones y bonificaciones fiscales
6
.
En cualquier caso, las referencias al control de los in-
gresos son muy limitadas, al contrario de lo que sucede
con otras áreas de la actividad económico-financiera del
sector público relacionadas con el gasto público, que
son citadas de forma expresa en las leyes reguladoras de
las instituciones de control de cuentas, como las que se
refieren a la situación y las variaciones de su patrimonio,
los contratos formalizados, la utilización de caudales y
efectos públicos, la concesión y aplicación de subven-
ciones, créditos y avales o la contabilidad electoral.
La situación descrita ha determinado que la inmensa
mayoría de los informes que han aprobado las instituciones
de control externo de las cuentas públicas se refieran a la
fiscalización del gasto público y apenas se hayan realizado
informes referidos al ámbito de los ingresos públicos
7
. Se ha
avanzadomucho en el control del gasto público, que no solo
se limita a comprobar que se ajusta a la legalidad vigente,
sino también a los principios constitucionales de eficiencia
y economía, pero queda un largo camino por recorrer en lo
que se refiere al control de los ingresos de las Administracio-
nes públicas, en especial los de naturaleza tributaria
8
.
Un adecuado control del presupuesto exige una re-
visión de su formación, al objeto de comprobar que las
previsiones de ingresos y las estimaciones de los bene-
ficios fiscales que afectan a los tributos se han calculado
con rigor, en la medida en que estas cifras son las que
determinan los niveles de gasto que se recogen en los
diferentes programas presupuestarios
9
.
40
Noviembre nº 70 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
1
Artículos 2.a) y 9 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
2
Artículos 1 y 5.1.a) de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana; artículo 4.a) de la Ley de 24 de junio de 1985 del
Consello de Contas de Galicia; artículo 4.1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, reguladora de Cámara de Cuentas de Madrid; artículo 4.a) de la Ley 4/2004, de 2 de
abril, de la Sindicatura de Comptes de las Illes Balears; artículo 4.a) de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Asturias; artículo 3.a) de la Ley
11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
3
Sainz de Bujanda. F.
Sistema de Derecho Financiero, Vol. I
,
Ed. Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid 1977, págs. 476-484.
4
Artículo 2.a) de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Comptes de Cataluña; artículos 1.2 y 9.1 de la Ley 1/1988 de creación del Tribunal Vasco de
Cuentas Públicas; artículo 4.a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía; artículo 5.a) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia
de Cuentas de Canarias.
5
Artículo 1 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra; artículo 6.1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, reguladora
de Cámara de Cuentas de Madrid; artículos 1.1 y 5.1 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
6
Artículo 2.2 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra; artículo 4.b) de la Ley de 24 de junio de 1985 del Consello
de Contas de Galicia; artículo 2.1.c) de la Ley 1/1988 de creación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas; artículo 5.g)1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, reguladora
de Cámara de Cuentas de Madrid; artículo 2.2.c) de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Comptes de las Illes Balears; artículo 2.e) de la Ley 3/2003, de
24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Asturias.
7
Lagarón Comba, M.,
Acerca de la fiscalización de los ingresos tributarios
, Revista
Auditoría Pública
nº 34/2004, pág. 69.
8
Una relación de los informes de fiscalización referidos a ingresos efectuados por el Tribunal de Cuentas y las Instituciones Autonómica de Control de Cuentas se
recoge en el trabajo de López Díaz, A., Algunas cuestiones sobre la fiscalización externa de los ingresos de los entes públicos por los OCEx, Revista
Auditoría Pública
nº 46/2008, pág. 10.
9
López Díaz, A., “Algunas cuestiones sobre …” op. cit., pág. 21; Fernández Espinosa, M.G., Los beneficios fiscales y su control externo,
Auditoría Pública
nº 35/2008,
págs. 97-99. Campos FernándeZ, M. y Grau Ruiz, M.A.; El presupuesto de beneficios fiscales y su evolución en el marco del Estado de las Autonomías,
Auditoría
Pública
nº 41/2007, págs. 86-89.
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