El control de la ejecución presupuestaria también
exige una revisión específica de las modificaciones pre-
supuestarias realizadas durante el ejercicio, en atención
a que en muchas de ellas es un dato fundamental la va-
loración de los ingresos con las que se financian y en las
que se fundamentan.
En el mismo sentido, se hace imprescindible una fis-
calización de los procedimientos de reconocimiento,
extinción y devolución de los derechos o ingresos, en
la medida en que son factores que tienen una gran re-
levancia en la elaboración de los diferentes estados de
la contabilidad pública, entre ellos la liquidación del
presupuesto, resultado presupuestario o remanente de
tesorería
10
.
La fiscalización de los ingresos públicos viene refe-
rida fundamentalmente al control de la legalidad y re-
gularidad, tanto en los aspectos materiales referido a su
establecimiento, como en los procedimientos de gestión
desarrollados por las Administraciones públicas
11
, con-
forme se expresa en la declaración de Lima aprobada
por la Organización Internacional de Entidades Fiscali-
zadoras Superiores
12
.
En la citada declaración se hace mención a que las
entidades fiscalizadoras superiores deben ejercer un
control, lo más amplio posible, de la recaudación de los
ingresos fiscales, incluyendo las declaraciones indivi-
duales de los contribuyentes; que incluya la rentabilidad
de la recaudación de impuestos y el cumplimiento de los
presupuestos de ingresos así como, en caso necesario,
proponer al organismo legislativo medidas de reforma
13
La garantía del cumplimiento de los principios de es-
tabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con
la finalidad de contribuir a corregir el déficit público,
también exigen un control de los ingresos públicos
14
,
con la finalidad de comprobar su adecuado registro en
los presupuestos y posteriormente en la contabilidad de
las Administraciones públicas
15
.
2. FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
LOCALES
En la fiscalización de la actividad económico-finan-
ciera de las entidades locales, y con independencia de
los razonamientos expuestos, es imprescindible que las
instituciones de control de cuentas hagan una revisión
exhaustiva del cumplimiento de la legalidad por estas
entidades, tanto en el establecimiento de sus tributos,
como en el ejercicio de las facultades que les reconoce
la legislación vigente para diseñar un sistema tributario
propio.
El poder tributario derivado que tienen las entidades
locales, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Consti-
tucional
16
, permite que desarrollen las siguientes actua-
ciones que deberían ser revisadas por las instituciones
de control externo:
Fiscalización de ingresos de las entidades locales
41
Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 39 - 46
10
Brusca Alijarde, I., La fiscalización externa de los ingresos en el sector público local,
Revista Española de Control Externo
nº 23/2006, pág. 95.
11
López Díaz, A., “Algunas cuestiones sobre …” op. cit., pág. 25.
12
Artículo 20 de la declaración de Lima que se puede consultar en la siguiente página web “
”
13
Ibidem.
14
Lagarón Comba, “Acerca de la fiscalización…”, op. cit, pág. 74. Los citados principios se recogen en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
15
Rubio Delgado, F.J., El control de los ingresos públicos, ICE Tribuna de Economía nº 757/1996, pág. 116. López Díaz, A., “Algunas cuestiones sobre …” op. cit.,
pág. 20.
16
Sentencia del Tribunal Constitucional 233/199, de 16 de diciembre, en la que se ratifica la doctrina recogida en las sentencias 19/1987, de 17 de febrero y 179/1985,
de 19 de diciembre.