Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 45

configurar un sistema tributario propio en los
municipios, con una mayor o menor presión
fiscal, en cumplimiento del acuerdo de auto-
nomía que se recoge en el artículo 140 de la
Constitución, entre las que se encuentra el es-
tablecimiento de los tipos de gravamen o de
los coeficientes de modificación de las cuotas
tributarias en las correspondientes ordenan-
zas fiscales, que deben ajustarse a los límites y
supuestos establecidos en la LRHL
23
.
La facultad que tienen los ayuntamientos de esta-
blecer los coeficientes de situación en el Impuesto so-
bre Actividades Económicas, que modifican las cuotas
tributarias en el impuesto, no pueden ser establecidos
de forma arbitraria, sino que debe estar debidamente
justificada y atender a criterios razonables, donde la
capacidad económica y la proporcionalidad deben ser
tenidos en cuenta, motivación que debe recogerse en la
correspondiente memoria o exposiciones que preceden
a las ordenanzas fiscales correspondientes
24
.
En relación a los beneficios fiscales en los tributos
locales, el artículo 9.1 de la LRHL dispone que solo po-
drán reconocerse aquellos que estén expresamente pre-
vistos en las normas con rango de ley o los derivados
de la aplicación de los tratados internacionales. En este
contexto las entidades locales pueden establecer los be-
neficios fiscales potestativos que se encuentran previstos
de forma expresa en normas legales, pues se encuentran
sometidas al principio de reserva de ley, sin que tengan
competencias los municipios para incluir en la gestión
de un tributo una minoración de la cuota no contem-
plada en la LRHL o en una ley específica que regule la
materia
25
.
Las exenciones y bonificaciones potestativas son
establecidas de forma individual por cada uno de los
ayuntamientos en las correspondientes ordenanzas fis-
cales y entre las actuaciones contrarias al ordenamiento
jurídico que ha constatado la jurisprudencia y que debe-
rían ser revisadas por las instituciones de control exter-
no se encuentran las siguientes:
• Con relativa frecuencia en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI) que se gestiona en los
municipios turísticos, se aprueban medidas
concretas para que los residentes paguen unas
cuotas reducidas, circunstancia que supone el
establecimiento de un beneficio fiscal sin fun-
damento en ninguna norma con rango de ley.
Esta circunstancia se produce cuando el mu-
nicipio subvenciona una parte del importe del
impuesto a todos aquellos empadronados en
el término municipal y supone un agravio o
discriminación entre los propietarios de bie-
nes inmuebles, según su condición de residen-
tes en el municipio, que determina el estable-
cimiento de un beneficio fiscal que vulnera el
principio de reserva de ley que rige en el ám-
bito tributario
26
.
• Esta situación también se produce en el Im-
puesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras (ICIO) cuando se prevé la concesión de
una subvención por la utilización de determi-
nados materiales, circunstancia que supone
un beneficio fiscal no previsto en la LRHL,
que no es susceptible de ser establecido por
el municipio, que puede vulnerar el derecho a
la libertad de empresa y el principio de igual-
dad, en la medida en que se esté provocando
la eliminación del mercado de determinados
productos. Esta situación se produce, incluso,
si el desarrollo normativo de las subvenciones
se efectúa por un decreto de la alcaldía y no
por la ordenanza fiscal del ICIO
27
.
• En el mismo sentido, no cabe aplicar una
exención en una tasa local que se prevé en el
pliego de condiciones administrativas de un
contrato público, pues una cláusula contrac-
tual no puede contravenir lo dispuesto en una
norma legal de aplicación necesaria y ello sin
perjuicio de la eventuales reclamaciones que
pudieran corresponder con base a la normati-
va contractual pública
28
.
En la LRHL se recogen una serie de tributos potesta-
tivos en los que las entidades locales han de aprobar el
preceptivo acuerdo de establecimiento y una posterior
ordenanza fiscal reguladora, en los que se tienen que
cumplir una serie de requisitos específicos, que debe-
rían ser revisados en las fiscalizaciones de las citadas
entidades. En este contexto, en relación a las tasas loca-
les se podrían revisar las siguientes cuestiones, que han
sido puestas de manifiesto por la jurisprudencia:
Fiscalización de ingresos de las entidades locales
43
Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 39 - 46
23
Sánchez García, N., Tributos locales. Comentarios y casos prácticos, Ed. Centro de Estudios Financieros, 7ª edición, Madrid 2017, pp. 24-27.
24
STS de 27 de enero de 2010, 16 de julio de 2009, 16 de julio de 2003, 22 de febrero de 2000 y 23 de enero de 1998. STSJ del País Vasco de 14 de abril de 2014 y STSJ
de Madrid de 13 de febrero de 2013.
25
STS de 19 de mayo de 2014, STSJ de Cantabria de 7 de abril de 2010.
26
STS de 19 de mayo de 2014, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Andalucía de 28 de mayo de 2012 y 9 de mayo de 2011, STSJ de Cantabria de 7
de abril de 2010.
27
STS de 1 de mayo de 2014, STSJ de Cataluña de 15 de septiembre de 2011, 16 de octubre de 2003 y 30 de enero de 2002.
28
STSJ de Galicia de 20 de mayo de 2015.
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