Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 46

• Las entidades locales pueden establecer tasas
por la utilización privativa o el aprovecha-
miento especial del dominio público local,
o bien por la prestación de servicios o reali-
zación de actividades, siempre que se cum-
plan los requisitos establecidos en el artículo
20.1.B) de la LRHL. En este contexto, la pres-
tación de un servicio, como puede ser el sumi-
nistro y distribución de agua potable, debe ser
objeto de una tasa, con independencia de la
modalidad de gestión empleada, incluso en los
casos en que el servicio es gestionado por un
ente público que actúa en régimen de derecho
privado, las denominadas entidades públicas
empresariales, a través de sociedades munici-
pales o por un concesionario, siempre que su
titularidad siga siendo pública
29
.
• En el importe de las tasas el principio rector
no es el de capacidad económica, pues no se
trata de un impuesto, sino el principio de equi-
valencia al que debe ajustarse
30
, formulado
mediante la ecuación coste de la prestación del
servicio o de la realización de la actividad igual
al importe global de la tasa
31
. La aplicación de
este principio implica que resulta necesario
asegurar que queden excluidos los supuestos
de una evidente desproporción entre ambos
conceptos, por lo que no se pueden establecer
las cuotas tributarias incrementando el coste
del servicio en función de criterios totalmente
ajenos y extraños al coste del propio servicio
o actividad
32
.
• Con independencia del principio anterior, que
se aplica con carácter general, el artículo 24.4
de la LRHL dispone que para la determinación
de la cuantía de las tasas podrán tenerse en
cuenta criterios genéricos de capacidad eco-
nómica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
En este contexto, carece de sentido establecer
bonificaciones en las tasas locales que no re-
mitan al citado principio, sino otros criterios,
como puede ser el de la residencia, pues supo-
ne una discriminación intolerable respecto de
otros contribuyentes
33
.
En relación a las tasas que establecen las entidades
locales, que es una parte muy significativa de su siste-
ma tributario, hay una cuestión que debería ser revisada
con detalle en las fiscalizaciones de las instituciones de
control de cuentas, que es la necesidad de aprobar, con
carácter previo, un informe técnico-económico en el
que se ponga de manifiesto el valor de mercado de los
bienes de dominio público o la previsible cobertura del
coste de los servicios públicos o actividades, que son los
criterios tenidos en cuenta para la cuantificación de las
cuotas tributarias
34
.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pro-
nunciado en numerosas ocasiones en el sentido de que
el informe técnico-económico no puede merecer la ca-
44
Noviembre nº 70 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
29
STS de 23 de noviembre de 2015, 22 de mayo de 2014, 13 de junio de 2011 y 5 de febrero de 2010.
30
López Díaz, A., “Algunas cuestiones sobre …” op. cit., pág. 23. Lagarón Comba, “Acerca De la fiscalización…”, op. cit, pág. 72.
31
STS de 3 de julio de 2014, 20 de febrero de 2009 y 18 de septiembre de 2007.
32
STSJ de Andalucía de 13 de abril de 2015.
33
STSJ de Extremadura de 17 de diciembre de 2013.
34
López Díaz, A., “Algunas cuestiones sobre …” op. cit., pág. 23. Aguado Fernández, M. D. y otros, Guía de las Haciendas Locales, Ed. CISS, Bilbao 2005, p. 95.
1...,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45 47,48,49,50,51,52,53,54,55,56,...170
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