Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 48

ción especial financia el coste de la inversión
soportado por la entidad local, que es la cuan-
tía resultante de restar, a la cifra del coste total,
el importe de las subvenciones o auxilios que
obtenga del Estado o de cualquier otra perso-
na, o entidad pública o privada
41
, sin que las
variaciones en el coste de las obras pueda ser
arbitrarias, pues deben enmarcarse en las po-
sibilidades que permite la Legislación de Con-
tratos del Sector Público, por circunstancias
imprevistas que han surgido en el desarrollo
de las obras, pero no por variaciones en el pro-
yecto, pues en este supuesto debería repetirse
íntegramente el expediente de la contribución
especial
42
.
• La entidad local debe escoger uno de los mó-
dulos de reparto de la base imponible de la
contribución especial entre los contribuyen-
tes que se establecen en el artículo 32.1 de la
LRHL, cuya aplicación conjunta o separada es
facultad discrecional del municipio, sin que se
puedan aplicar criterios distintos, pues cons-
tituyen un auténtico númerus clausus
43
, aun-
que se debe dejar constancia en el expediente
administrativo de las razones que han deter-
minado la elección del módulo concreto, de
forma que exista una proporcionalidad entre
la carga tributaria de los contribuyentes y el
beneficio especial que han experimentado, sin
que sean suficiente la utilización de referencias
genéricas
44
.
• Las inversiones que se financian con las con-
tribuciones especiales se deben realizar con
posterioridad a la aprobación de éstas y de la
notificación de las liquidaciones y cuotas tri-
butarias singulares a los contribuyentes, pues
si las obras comenzaran con anterioridad, los
interesados habrían sido privados de un dere-
cho reconocido por la ley, lo que constituye un
vicio productor de indefensión y por lo tanto
de nulidad insubsanable de la contribución es-
pecial
45
.
En relación a los precios públicos que pueden esta-
blecer las entidades locales, con la aprobación de las
correspondientes ordenanzas reguladoras, cabe hacer
mención a las siguientes cuestiones que deberían ser re-
visadas en los trabajos de fiscalización:
• La necesidad de que los precios públicos se es-
tablezcan en los supuestos en los que no con-
curra ninguna de las circunstancias especifica-
das en el artículo 20.1.B) de la LRHL y de que
su importe cubra como mínimo el coste del
servicio, conforme se dispone en el artículo
44.1 de la LRHL, para lo cual se tienen que ela-
borar por las entidades locales los preceptivos
informes técnico-económicos que garanticen
la cobertura de los servicios
46
.
• Revisar los supuestos en los que en las corres-
pondientes ordenanzas se establezcan precios
por debajo del coste de los servicios, que solo
es posible cuando concurran razones de inte-
rés general que así se justifiquen en el corres-
pondiente expediente administrativo, sin que
puedan establecerse con carácter general o en
función de criterios que discriminen a unos
ciudadanos sobre otros, como puede ser la re-
sidencia
47
.
46
Noviembre nº 70 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
41
STSJ de Cataluña de 13 de septiembre d 2007 y 24 de octubre de 2005, STSJ de la Comunitat Valenciana de 12 de noviembre de 2001.
42
STS de 10 de julio de 1999, 18 de abril de 1998 y 17 de abril de 1996.
43
STS de 10 de junio de 2002, 10 y 6 de febrero de 1998, STSJ de Cataluña de 11 de octubre de 2010, 30 de junio de 2005 y 14 de septiembre de 2001, STSJ de la
Comunitat Valenciana de 9 de mayo de 2003, STSJ de Madrid de 14 de junio de 2002.
44
STSJ de Castilla y León de 6 de marzo de 2015, STSJ de Asturias de 21 de abril de 2003, STSJ de Cataluña de 13 de noviembre de 2002.
45
STS de 7 de marzo de 2007 y 24 de febrero de 2004, STSJ de La Rioja de 14 de marzo y 3 de mayo de 2012, STSJ de Andalucía de 4 de octubre de 2010.
46
STS de 28 de septiembre de 2015, 12 de noviembre de 2004 y 22 de abril de 2000, STSJ de la Comunitat Valenciana de 4 de diciembre de 2013, STSJ de Andalucía
de 4 de octubre de 2010, STSJ de Cataluña de 17 de septiembre de 2004. López Díaz, A., “Algunas cuestiones sobre …” op. cit., pág. 23.
47
STSJ de Castilla y León de 13 de septiembre de 2010, STSJ de la Comunitat Valenciana de 15 de diciembre de 2003 , STSJ de Madrid de 27 de enero de 1997
1...,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47 49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,...170
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