Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 50

1. ¿HACIA UN NUEVO MARCO PARA EL GESTOR Y
PARA EL AUDITOR?
Este artículo parte de la constatación de que se es-
tán produciendo cambios en el modelo de rendición
de cuentas de los gestores públicos, cambios que se po-
drían interpretar como una prometedora evolución en
un contexto de exigencia social y reacción política para
asegurar que la gestión pública realmente responde a las
causas que justifican su existencia, y que no pueden ser
otras que las de atender necesidades de la ciudadanía.
En esta línea, y a modo de contexto, se aportan unas
citas tomadas del “Modelo Abierto de Gestión para Re-
sultados en el Sector Público (BID, 2007)”, desarrollado
por el Banco Interamericano de Desarrollo:
“En el ámbito de la modernización del sector pú-
blico, toma cuerpo la necesidad de identificar, valorar
y dar a conocer, con creciente rigor y transparencia,
el valor público creado por la acción del Estado.
De la exigencia de rigor en los procedimientos, se
está migrando hacia la exigencia de resultados, inhe-
rente a un Estado que se presenta como proveedor de
servicios y capacidades de desarrollo y de bienestar.
De este cambio de misión se deriva una variación
en la posición del ciudadano en relación con el Esta-
do. El ciudadano regulado se preocupa por asegurar-
se una correcta y burocrática (homogénea, idéntica
y no discrecional) aplicación de la ley y de la norma.
El ciudadano usuario se preocupa por conseguir el
mejor retorno fiscal, en cuanto a bienes colectivos.
(…) el Estado debe desplazar su atención, colo-
cada anteriormente en el procedimiento como pro-
ducto principal de su actividad, hacia el servicio y el
bienestar”.
En el marco normativo español, podemos identificar
dos novedades relativamente recientes que se podrían
relacionar con este cambio de marco de referencia.
Por una parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en su artículo 6.2 prevé que las Administra-
ciones Públicas publiquen los planes y programas anua-
les y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos,
así como las actividades, medios y tiempo previsto para
su consecución.
Señala igualmente que el grado de cumplimiento y
resultados deberán ser objeto de evaluación y publica-
ción periódica junto con los indicadores de medida y
valoración.
En segundo lugar, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 85.3
indica que todas las entidades integrantes del sector pú-
blico institucional estatal están sujetas desde su creación
hasta su extinción a la supervisión continua dirigida a
verificar la subsistencia de las circunstancias que justi-
ficaron su creación, su sostenibilidad financiera y la po-
sible concurrencia de causa de disolución derivada del
incumplimiento de los fines que justificaron su creación
o que la entidad no resulte el medio más idóneo para
lograr los fines asignados.
Es importante señalar que la Ley 40/2015 es, en últi-
ma instancia, una consecuencia del mandato realizado
en 2012 por el Consejo de Ministros a la Comisión para
la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)
de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el
sector público español, dotarle de una mayor eficacia,
eliminar las duplicidades que le afectaban y simplificar
los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos
48
Noviembre nº 70 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
1...,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49 51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,...170
Powered by FlippingBook