Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 51

y las empresas se relacionan con la administración. Así,
en el informe de la CORA elevado al Consejo de Minis-
tros en junio de 2013 se previó la elaboración de una
ley reguladora del régimen jurídico de las administra-
ciones públicas, donde se incluirían las disposiciones de
referencia del sector público institucional, como así ha
hecho la Ley 40/2015.
Indudablemente, estas modificaciones normativas se
mueven en la línea comentada de exigir a los gestores
públicos algo más que el cumplimiento de la legalidad
y los procedimientos. Y debe resaltarse que ambas leyes
no solo establecen nuevas exigencias para el gestor sino
que también prevén evaluaciones del cumplimiento de
estas nuevas exigencias.
Y ello lleva a plantear que, ante un proceso de trans-
formación del modelo de rendición de cuentas de la
gestión pública, parece inevitable concluir que entre sus
consecuencias se encontraría un cambio paralelo en el
modelo de evaluación de esta rendición de cuentas y,
por tanto, un cambio del marco de referencia para el au-
ditor público.
En este sentido, precisamente en el informe de la
evaluación realizada por la OCDE sobre la agenda de
reformas de la CORA, “De la reforma administrativa a
la mejora continua” (OCDE 2013), se incluía entre sus
recomendaciones la siguiente: ”Estas medidas podrían
fortalecerse y complementarse aún más con un manda-
to y unas capacidades renovadas de los mecanismos de
control externo e interno, pasando de auditorías orien-
tadas por inputs / outputs a auditorías orientadas a re-
sultados (outcomes) para, en términos amplios, promo-
ver la integridad, mejorar la transparencia y combatir la
corrupción de manera más proactiva (…)”.
En esta misma línea, resulta relevante señalar la apa-
rición de nuevos marcos de referencia en el ámbito del
control y, en concreto, el modelo PIFC (Public Internal
Financial Control) de la UE (inspirado en el marco inte-
grado de control interno de COSO, a través de la adap-
tación al sector público realizada por INTOSAI).
El PIFC ha sido desarrollado por la Comisión Europea
para proporcionar un modelo estructurado y operativo
para ayudar a los gobiernos nacionales a rediseñar su
entorno de control interno y, en particular, a actualizar
sus sistemas de control del sector público en línea con las
normas internacionales y las mejores prácticas de la UE.
• Los tres elementos esenciales del PFIC son:
• La obligación de rendir cuentas de los gestores
públicos.
• La existencia de un auditor interno indepen-
diente que evalúe los sistemas de control interno
implantados.
• La existencia de una entidad (unidad central
de armonización) responsable del desarrollo de
metodologías de auditoría y de la implantación
de legislación sobre rendición de cuentas y au-
ditoría interna.
Debe resaltarse que este modelo modifica el papel
tanto del gestor (responsabilizándolo de su gestión me-
diante una rendición de cuentas efectiva), del auditor
interno (convirtiéndolo en verificador clave del cumpli-
miento de objetivos) y del auditor externo (que pasaría
a ser un supervisor indirecto más que un controlador
inmediato).
Y aquí es donde se plantea la cuestión que se quiere
abordar en este artículo: si efectivamente se está en un
proceso de cambio del foco de la gestión pública desde
el cumplimiento de la legalidad y la aplicación de los
procedimientos hacia el logro de los resultados (en un
sentido finalista, vinculado a los objetivos y al impacto)
de la actividad pública, ¿está la auditoría pública pre-
parada para asumir las consecuencias de ese cambio de
enfoque?
Para poder valorarlo, a continuación se comentarán
algunos desarrollos vinculados con cada una de las tres
referencias aportadas, la transparencia y buen gobierno
de la Ley 19/2013, el seguimiento continuo de la Ley
40/2015 y el modelo de gestión y control del PFIC.
2. LA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO EN LA
LEY 19/2013
Como se ha dicho, la Ley 19/2013, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, prevé
que las Administraciones Públicas publiquen los planes
y programas anuales y plurianuales en los que se fijen
objetivos concretos, así como las actividades, medios y
tiempo previsto para su consecución.
El grado de cumplimiento y resultados deberán ser
objeto de evaluación y publicación periódica junto con
los indicadoresdemedidayvaloración, correspondiendo
esta tarea, en el ámbito de la Administración General
del Estado, a las inspecciones generales de servicios.
En este marco, el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno tiene encomendadas, entre otras, las
siguientes funciones:
• Adoptar recomendaciones para el mejor cum-
plimiento de las obligaciones contenidas en la
Ley19/2013.
• Evaluar el grado de aplicación de la Ley19/2013.
• Promover la elaboración de borradores de reco-
mendaciones y de directrices y normas de desarro-
llo de buenas prácticas enmateria de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
La auditoría pública ante una nueva rendición de cuentas
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