Es importante señalar que la Ley 19/2013 no define
en detalle el contenido de los planes y programas anua-
les y plurianuales que prevé su artículo 6.2 (más allá de
que se fijen objetivos concretos, así como las activida-
des, medios y tiempo previsto para su consecución) y
que tampoco existe actualmente otra norma que supla
esta laguna, cuestión que condiciona en gran medida su
impacto.
En este contexto, la Dirección General de Organiza-
ción Administrativa y Procedimientos de la Secretaría
de Estado de Administración Pública (actualmente, Di-
rección General de Gobernanza Pública de la Secretaría
de Estado de Función Pública), elaboró la Guía Meto-
dológica para la evaluación del cumplimiento de planes
y programas, en la que se establecen los criterios para
determinar el nivel de evaluabilidad de los citados pla-
nes y programas.
En particular, se señala como criterio de evaluabili-
dad alta la existencia de los siguientes elementos:
• Objetivos definidos concretos, cuantificados y
temporalizados.
• Procedimiento para obtener el grado de cum-
plimiento global del plan a partir del grado de
cumplimiento de los objetivos.
• Indicadores definidos al efecto para medir la
consecución del objetivo.
• Fuentes de información fiables y seguras para la
medición de los indicadores.
• Responsables designados para el seguimiento
del plan.
• Diseño de evaluación y seguimiento del propio
Plan.
Igualmente, la guía metodológica señala como facto-
res de evaluabilidad media los siguientes:
• Objetivos formulados de forma genérica.
• Indicadores definidos para medir la consecución
del objetivo.
• Fuentes de información fiables para la medición
de los indicadores.
• Responsables designados para el seguimiento
del plan.
La evaluación contemplada en la guía metodológica se
basa en un cuestionario con la siguiente estructura, para
la que la guía detalla los contenidos correspondientes:
• Identificación del plan o programa.
• Identificación de la unidad responsable del plan
o programa.
• Objetivos del plan o programa
• Indicadores.
• Sistemas de seguimiento y evaluación del plan o
programa.
Sin perjuicio de apreciar el valor de esta guía meto-
dológica, parece que debería verse como una medida
más cercana a la fase de diagnóstico que a la de apli-
cación de medidas reales de cambio en la rendición de
cuentas de la gestión pública.
3. EL SEGUIMIENTOCONTINUO EN LA LEY 40/2015
Los puntos clave de Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público, en cuanto a rendición de cuentas por
el gestor, se resumen a continuación:
• Todas las entidades integrantes del sector públi-
co institucional estatal contarán, en el momento
de su creación, con un plan de actuación, que
contendrá las líneas estratégicas en torno a las
cuales se desenvolverá la actividad de la entidad,
que se revisarán cada tres años, y que se comple-
tará con planes anuales que desarrollarán el de
creación para el ejercicio siguiente.
• El plan inicial de actuación contendrá, al menos,
los objetivos del organismo, justificando su su-
ficiencia o idoneidad, los indicadores para me-
dirlos, y la programación plurianual de carácter
estratégico para alcanzarlos, especificando los
medios económicos y personales que dedicará.
• Se incluirán las consecuencias asociadas al grado
de cumplimiento de los objetivos establecidos y,
en particular, su vinculación con la evaluación
de la gestión del personal directivo en el caso de
incumplimiento.
• El plan anual de actuación deberá ser aprobado
en el último trimestre del año natural por el de-
partamento del que dependa o al que esté vincu-
lado el organismo y deberá guardar coherencia
con el Programa de actuación plurianual previs-
to en la normativa presupuestaria.
• La falta de aprobación del plan anual de actua-
ción dentro del plazo fijado por causa impu-
table al organismo, y hasta tanto se subsane la
omisión, llevará aparejada la paralización de las
transferencias que deban realizarse a favor del
organismo con cargo a los Presupuestos Genera-
les del Estado, salvo que el Consejo de Ministros
adopte otra decisión.
En cuanto a la evaluación de todo lo anterior, las prin-
cipales previsiones de la Ley 40/2015 son las siguientes:
• Las entidades integrantes del sector público ins-
titucional estatal estarán sometidas al control de
eficacia y supervisión continua.
• En particular, en la supervisión continua se veri-
ficará la concurrencia de la causa de disolución
prevista en esta ley referida al incumplimiento
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Noviembre nº 70 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS