Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 53

de los fines que justificaron su creación o que su
subsistencia no resulte el medio más idóneo para
lograrlos.
No parece necesario resaltar el gran alcance de la pre-
visiones de la Ley 40/2015, a poco que se aprecie que
prevé consecuencias como la disolución de los organis-
mos o el cese de su financiación en el caso de incumpli-
mientos graves en el logro de objetivos o en la rendición
de cuentas sobre estos resultados.
La Ley 40/2015 prevé que sea la IGAE quién realice la
supervisión continua. Las actuaciones de planificación,
ejecución y evaluación correspondientes a la supervi-
sión continua se encuentran actualmente en la fase de
su desarrollo reglamentario, siendo previsible la próxi-
ma aprobación de una orden ministerial reguladora de
este seguimiento.
En relación con ello, parece indispensable que el sis-
tema de seguimiento continuo que se implante incor-
pore, en mayor o menor grado, un modelo de rendición
de cuentas enfocada a resultados, lo que podría venir a
suplir la carencia antes comentada de la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
4. EL MODELO PIFC DE LA UE
Como ya se indicó en un punto anterior, los tres ele-
mentos esenciales del PFIC son:
• La obligación de rendir cuentas de los gestores
públicos.
• La existencia de un auditor interno indepen-
diente que evalúe los sistemas de control interno
implantados.
• La existencia de una entidad (unidad central
de armonización) responsable del desarrollo de
metodologías de auditoría y de la implantación
de legislación sobre rendición de cuentas y au-
ditoría interna.
Ya se comentó anteriormente que el PIFC, aunque no
resulte obvio, está basado en el modelo de control inter-
no del COSO si bien mediante la adaptación al sector
público realizada por INTOSAI).
En la medida en la que, como se aprecia, la existen-
cia de un control interno eficaz comienza a ser señalar-
se como un elemento clave en la capacidad del gestor
público de lograr sus objetivos, derivadamente, surge la
necesidad de evaluar la eficacia de este control interno.
Para ello, resulta oportuno identificar las referencias
disponibles en cuanto al adecuado diseño y puesta en
práctica del control interno.
En primer lugar, y dentro del ámbito de la gestión
privada, debe señalarse el “Marco Internacional para la
Práctica Profesional de la Auditoría Interna” (IAI, 2013)
promovido internacionalmente por el “Institute of In-
ternal Auditors” y, en España, por el Instituto de Audi-
tores Internos de España.
Sin perjuicio de que las normas recogidas en el “Mar-
co Internacional para la Práctica Profesional de la Au-
ditoría Interna” del Instituto de Auditores Internos de
España no estén especialmente concebidas para el ám-
bito público, no por ello dejan de constituir una válida
referencia en la que situar el funcionamiento de cual-
quier unidad de auditoría interna, tanto en el ámbito
empresarial como el administrativo, ya que los estánda-
res que plantean no son contradictorios, en lo esencial,
La auditoría pública ante una nueva rendición de cuentas
51
Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 47 - 54
1...,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52 54,55,56,57,58,59,60,61,62,63,...170
Powered by FlippingBook