con las obligaciones normativas y procedimentales que
habitualmente existen en el ámbito público.
En este sentido, y aún sin entrar en detalle, resulta de
especial interés señalar el programa de aseguramiento y
mejora de la calidad previsto en el marco (norma 1300),
que prevé tanto evaluaciones internas (norma 1311)
como externas (norma 1312) y condiciona la declara-
ción de cumplimiento de las “Normas Internacionales
para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna” a
los resultados del programa de aseguramiento y mejora
de la calidad (norma 1321).
Buscando una segunda referencia, ya específica del
ámbito público, aparece la “Guía para las normas de
control interno del sector público” (INTOSAI, 2004) del
INTOSAI así como su desarrollo posterior en la “Guía
para las Normas del Control Interno del Sector Público /
Información adicional sobre la Administración de Ries-
gos de la Entidad” (INTOSAI, 2007).
No obstante, si bien estas guías no dejan de constituir
referencias necesarias e interesantes sobre la cuestión,
su aportación de contenidos realmente adaptados a la
gestión pública es muy reducida, ya que ambas apenas
incluyen modificaciones significativas respecto a los
desarrollos previos del “
Committee of Sponsoring Orga-
nizations of de Treadway Commission
(COSO)”, que les
sirvieron de base.
En tercer lugar, como tercera referencia concreta en el
ámbito público para el control interno (y evidentemente
sin ánimo de ser exhaustivo), sin duda resulta oportu-
no señalar la reciente Nota técnica 3/2016 de la Oficina
Nacional de Auditoria de la IGAE sobre planificación y
evaluación del control interno en la auditoría de cuentas.
A continuación se recoge el contenido básico de esta
Nota técnica:
• Se define el control interno como el conjunto de
herramientas (profesionales, informáticas, orga-
nizativas, operacionales, legales, etc.) empleados
en la entidad auditada para el cumplimiento de
su objeto social en el empleo de los fondos pú-
blicos.
• Se identifican como objetivos para el control in-
terno los siguientes:
-Objetivos de carácter estratégico o de largo pla-
zo con los que trata de fijar su permanencia en
el tiempo.
-Objetivos de cumplimiento del marco contable
y, en su caso, presupuestario.
-Objetivos de cumplimiento de la legalidad ad-
ministrativa.
• Como componentes de control se indican los
siguientes:
-El entorno o ambiente de control (estilo de con-
trol que se practica en la entidad auditada y valo-
res éticos se trasladan).
-El sistema de valoración del riesgo que la enti-
dad auditada emplea (en particular, existencia de
un manual de control interno en el que se descri-
ban sus riesgos y los grandes procesos de control
interno).
-El sistema informático disponible.
-Rutinas de control, que se diferencian en con-
troles de prevención de riesgos y de detección de
hechos fraudulentos o errores.
-Seguimiento realizado de los controles (la en-
tidad auditada ha de tener una idea precisa de
cómo ha funcionado su control interno en el pe-
riodo auditado).
-La evaluación del control interno se estructu-
ra en una fase de evaluación del diseño y otra
de evaluación del funcionamiento, en la cual se
revisan, en su caso, los problemas de funciona-
miento.
• Los aspectos a considerar en la evaluación del
control interno serían:
-Existencia de mapa o relación de riesgos, des-
cripción escrita y contrastada de un procedi-
miento de control interno implementado por la
entidad con sus correspondientes informes de
seguimiento.
-Existencia de códigos de ética en la entidad y la
difusión entre su personal.
-Procedimientos de selección y formación del
personal.
-Sistema informático y sus prestaciones.
-Control físico de activos y las medidas para evi-
tar su pérdida, mitigarla o compensarla en caso
de siniestro.
-Existencia de departamentos de auditoría inter-
na o de asuntos legales o de cumplimiento con
mayor o menor grado de dedicación en función
de la dimensión de la entidad.
-Sistema contable, presupuestario y, en general,
regulatorio y su grado de cumplimiento general.
Podría pensarse que al tratarse de una referencia espe-
cífica para el ámbito de la auditoría de cuentas su posible
aplicabilidad respecto a una evaluación de resultados se-
ría limitada. Sin embargo, no debe perderse de vista la
amplitud de la definición de control interno que usa esta
nota técnica: “conjunto de herramientas (profesionales,
informáticas, organizativas, operacionales, legales, etc.)
empleados en la entidad auditada para el cumplimiento
de su objeto social en el empleo de los fondos públicos”.
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Noviembre nº 70 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS