En este sentido, y reconociendo su alcance específico,
hay que apreciar la Nota técnica 3/2016 de la Oficina
Nacional de Auditoría de la IGAE como una referencia
valiosa en el proceso de dotar a la auditoría pública de
instrumentos para la evaluación del control interno de
los gestores públicos.
5. ALGUNAS CONCLUSIONES
En este artículo se partía de la constatación de que
se estaban produciendo cambios en el modelo de ren-
dición de cuentas de los gestores públicos, cambios di-
rigidos a asegurar que la gestión pública realmente res-
ponde a las causas que justifican su existencia o, en otros
términos, que los resultados de su actividad realmente
aportan valor a la ciudadanía.
La cuestión que se derivaba de lo anterior, y que se pre-
tendía abordar, era si la auditoría pública estaba en condi-
ciones de asumir ese cambio de foco desde una evaluación
centrada en el cumplimiento de la legalidad y la aplicación
de los procedimientos a otra dirigida a verificar el logro de
los resultados e impacto de la actividad pública.
Pues, con base en lo expuesto, se podría plantear que
lo anterior supondría un triple reto para la auditoría pú-
blica, de los que sus dos primeros aspectos, aunque ínti-
mamente vinculados, conviene diferenciar, y que serían:
• Ser capaces de evaluar los resultados e impacto
de la gestión.
• Ser capaces de evaluar el control interno del
gestor (entendiendo el control interno como el
medio principal con el que el gestor asegura la
obtención de sus resultados).
Según se ha procurado mostrar a lo largo de este artí-
culo, se pueden identificar algunos desarrollos que van
en el sentido deseado pero que resultan todavía insufi-
cientes para responder de un modo sistemático al reto
planteado, por lo que se aprecia la necesidad de nuevos
desarrollos, que probablemente deban tener en mayor
o menor grado soporte normativo, que promuevan la
incorporación a la auditoría pública, de un modo al
mismo tiempo ambicioso y realista, de estos nuevos, o
renovados, objetivos.
Ahora bien, es importante aclarar que difícilmente
podrá la auditoría pública asumir una evaluación de re-
sultados e impacto de la gestión si previamente la pro-
pia gestión no asume a su vez incorporar de un modo
real una rendición de cuentas en esos mismos términos,
para lo que resultará indispensable desarrollar modelos
de gestión enfocados a resultados que aseguren el ade-
cuado encadenamiento desde la formulación de unos
objetivos bien definidos hasta la medición de sus resul-
tados e impacto.
Y para ello, hay que añadir, no parece suficiente con
la existencia de modelos como el PFIC, sin duda va-
liosos pero que quizás por su insuficiente concreción
pueden dar lugar a efectos indeseados y difíciles de co-
rregir una vez producidos. En tal sentido, resultan muy
interesantes los comentarios de Javier Medina Guijarro
(Medina Guijarro, 2007):
“(…) si bien los controles y visados o autorizacio-
nes
ex ante
, llevados a cabo centralizadamente y des-
de fuera de la gestión, pueden no ser un modelo que
imitar, su mera supresión apelando a la necesidad de
“accountability” de los directivos públicos, con un
nuevo instrumento de auditoría interna absoluta-
mente desconocido en aquellas culturas administra-
tivas [de tipo continental frente a las anglosajonas]
como recambio, pueden abocar en la aparición de
irregularidades y fraudes que, si bien serán detecta-
dos finalmente por los Tribunales de Cuentas, po-
drán causar perjuicios de muy difícil reparación”.
En esa línea, no parece que la evolución más razona-
ble del auditor externo sea reciclarse a auditor interno
o transformarse en supervisor de la calidad los audito-
res internos sino, más bien, desarrollar sus capacidades
para jugar un papel clave a la hora de que la gestión pú-
blica, globalmente considerada, pueda justificar ante la
ciudadanía el valor social aportado por su actividad.
Queda por tratar el tercer reto del auditor público
que, un poco paradójicamente, se podría describir como
ser capaz de ser también un gestor o, en otros términos,
ser capaz de aplicarse a sí mismo los criterios de buena
gestión que se esperan del gestor auditado.
Debería resultar obvio que el auditor público tam-
bién debe realizar una correcta definición de sus obje-
tivos, que necesariamente deben estar vinculados a la
obtención de los resultados exigidos por sus objetivos (y
no limitarse a la mera realización de actividades) pues
en otro caso existirá una alta probabilidad de terminar
aplicando procedimientos que, en el mejor de los casos,
garantizan la realización de las actividades previstas
pero no que estas actividades generen los resultados
previstos.
En tal sentido, no debe perderse de vista que el ob-
jetivo principal de cualquier auditoría pública debería
verse, en mayor o menor grado, vinculado con la gene-
ración de información apropiada, relevante y pertinente
sobre un determinado ámbito (mayor o menor) de ges-
tión pública, en el sentido de que sea información útil
para la toma de decisiones tanto del responsable de la
gestión como de sus supervisores.
Ese objetivo de generar información que promueva
la mejora en la gestión se podría expresar diciendo que
La auditoría pública ante una nueva rendición de cuentas
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Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 47 - 54