Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 61

rrollada total o parcialmente por EFS o por parte de em-
presas privadas de auditoría, por lo que se ratificó la idea
de que la fiscalización externa debía ser desarrollada por
un órgano especializado propio e independiente.
Una vez definido el carácter del órgano fiscalizador,
los esfuerzos del grupo de trabajo se concentraron en
el análisis de diferentes alternativas de reestructuración
del IBAN. Después de considerar distintas modalida-
des de dedicación de los miembros del Colegio de Au-
ditores, la opción que propuso el grupo de trabajo fue
proceder a una reorganización del esquema básico del
IBAN, manteniendo un Colegio con dedicación a tiem-
po completo, apoyado por un equipo técnico suficiente,
de tal forma que se asegurase el cumplimiento las nor-
mas aplicables de INTOSAI.
La reestructuración del IBAN refuerza el papel de
los integrantes del Colegio de Auditores en lo relativo
a la dirección estratégica de la fiscalización, la planifica-
ción, la supervisión y la presentación de los informes al
Consejo. La independencia del IBAN se preserva para
determinar su plan anual de trabajo, para el que ha de
tener en cuenta las preferencias de los grupos de interés,
especialmente en lo relativo a materias para la realiza-
ción de auditorías operativas. En todo caso, la elabora-
ción de las fiscalizaciones es exclusiva responsabilidad
del IBAN, de la misma manera que será el responsable
de la preparación y ejecución de su presupuesto, que
será aprobado por el Consejo de la OTAN. El Colegio
de Auditores deberá presentar este órgano un informe
sobre el destino de los recursos de los que ha dispuesto.
Como complemento al estudio de alternativas, se
realizó durante el ejercicio 2014 una
peer review
de la
función de fiscalización financiera del IBAN (
Suprem
Audit Office of Poland
y Tribunal de Cuentas del Reino
de España, 2014). Esta revisión por pares es un método
habitual de evaluación de la organización y métodos de
trabajo de las EFS
5
. Así, mientras el
business case
tiene
como objetivo una revisión estratégica de la utilidad y
funciones del IBAN, de los métodos de provisión de la
función de auditoría externa y del tipo de trabajos que
realiza el IBAN, la
Peer Review
se trata de un trabajo
mucho más técnico que se concentra en la revisión me-
todológica de desarrollo de la función de fiscalización
financiera por parte del IBAN, con lo que no se abordan
otras cuestiones como la realización de auditorías ope-
rativas o si los recursos deben reorientarse hacia un tipo
de fiscalización u otra.
El
peer review
aborda cuatro ámbitos: la planifica-
ción, ejecución e informe de las fiscalizaciones finan-
cieras; el control de calidad de las fiscalizaciones; el po-
tencial de los recursos de auditoría con los que cuenta
el Colegio de Auditores y el apoyo administrativo a la
fiscalización. La revisión constata que la actuación del
IBAN en lo que se refiere a la auditoría financiera “se
ajusta a los estándares profesionales y a las expectativas
razonables”(
Suprem Audit Office of Poland
y Tribunal de
Cuentas del Reino de España, 2014), p: 5). En el informe
se formulan siete recomendaciones sobre planificación
y ejecución de las auditorías financieras, así como tres
que se refieren al potencial de los recursos de auditoría
del IBAN, identifican áreas en las que caben mejoras,
pero en ningún caso afectan a la favorable opinión ya
señalada.
5. LANUEVACARTADE 2015 Y EL PLANESTRATÉGICO
La elaboración y publicación del business case en
2013 y un año después del peer review crearon las con-
diciones para la aprobación de dos documentos a tra-
vés de los que se instrumentan los cambios: una nueva
Carta del IBAN y el Plan Estratégico del IBAN para el
periodo 2015-2019.
La nueva Carta fue aprobada por el Consejo de la
OTAN e introduce cambios importantes, no solo en
cuestiones formales relativas a la ordenación del texto,
sino respecto a los objetivos y forma de trabajo del órga-
no fiscalizador de la organización.
La Carta mantiene algunos elementos que ya estaban
presentes en la anterior. Así, se mantiene un esquema de
órgano colegiado integrado por seis personas con tra-
yectoria y conocimientos técnicos acreditados, con un
mandato de cuatro años no renovables, que son elegidos
por el Consejo y que sólo rinden cuentas y atienden a
indicaciones del Consejo. Permanece también la exis-
tencia de un cuerpo técnico propio del IBAN, aunque se
introducen cambios en su régimen y abre nuevas posibi-
lidades a través de la colaboración con las EFS.
Los cambios que introduce la Carta de 2015 afectan
a varios ámbitos (NATO, 2015). Desde una perspectiva
estrictamente formal, se trata de un documento clara-
mente estructurado que establece un objetivo, atribuye
funciones, define el órgano de gobierno, establece el es-
tatus del personal técnico, define los documentos anua-
les preceptivos y concreta los principios de transparen-
cia e independencia del colegio.
Las funciones del ente fiscalizador se recogen en nue-
vo apartado específico en el artículo 2, que integra, con-
creta y amplía lo establecido en los antiguos artículos 13
y 16. De esta manera, en la antigua Carta se atribuye al
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Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 55 - 64
4
En el caso del IBAN, la
peer review
fue realizada por las EFS de Polonia y España, y tenía el objetivo de asesorar sobre la mejora de los métodos de trabajo siguiendo
los estándares internacionales y las mejores prácticas que permitiesen una asignación más eficaz y eficiente de los recursos del IBAN.
La transformación de entidades de fiscalización superior: El caso del Colegio Internacional de Auditores de la OTAN
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