IBAN en unos términos muy genéricos una función de
aseguramiento de que los fondos comunes se han usa-
do adecuadamente en los gastos autorizados, a la que se
añade una función de revisión de la forma en la que los
estados miembros habían cumplido sus compromisos
de gasto en relación con las infraestructuras comunes
desarrolladas y gestionadas por ellos, el NSIP.
La nueva Carta, sin embargo, concreta el cometido
del ente fiscalizador y le atribuye tres funciones: la fisca-
lización de los estados financieros de la OTAN y todos
sus organismos, la realización de fiscalizaciones opera-
tivas y, finalmente, la fiscalización del NSIP. Se constata,
en consecuencia, la incorporación de la auditoría ope-
rativa como nueva función explícita, así como el uso de
una terminología técnica que no existía en los textos
originales y que contribuye a precisar las tareas asigna-
das al IBAN.
Los cambios en la organización del personal técnico
que configura el staff del colegio de auditores son es-
pecialmente relevantes. En el modelo configurado en la
década de los 80, la capacidad de selección, contratación
y revocación de los contratos descansa en última instan-
cia en la Secretaría General de la OTAN, algo que podría
ser meramente formal al tratarse de personal de la orga-
nización; sin embargo, la redacción utilizada se presta a
equívoco porque otorga especiales competencias a un
comité especial de selección del que forma parte el pre-
sidente del IBAN, pero cuya capacidad está difuminada
al formar parte del mismo el presidente del comité de
presupuestos, el gerente del secretariado internacional
y todos ellos bajo la presidencia del Secretario General
de la OTAN.
El modelo consagrado en la Carta de 2015 clarifica
la responsabilidad del proceso de selección que la con-
centra de forma indubitada en el IBAN, reservando al
presidente del Consejo la firma de los contratos y su re-
vocación, pero siempre previa decisión del colegio de
auditores. La nueva Carta también prevé la creación de
una categoría (
senior auditor
) con la finalidad de “dirigir
los diferentes tipos de auditoría” realizadas por el Cole-
gio de Auditores
(art. 9) así como el apoyo puntual de
técnicos de las administraciones de los países miembros
para el desarrollo de aspectos concretos de las funciones
del IBAN a través de la figura de las contribuciones vo-
luntarias nacionales (art. 12).
La adopción por parte del IBAN de las normas téc-
nicas de la International Organisation of Supreme Audit
Institutions (INTOSAI) es una novedad muy importan-
te de la Carta de 2015. No sólo porque establece nítida-
mente los criterios técnicos, sino porque fija el marco
cualitativo y normativo en el que se debe desenvolver la
actuación del IBAN en la norma de máximo nivel que
regula el organismo fiscalizador de la OTAN. La refe-
rencia a las normas de INTOSAI no se realiza sólo a
propósito de los principios de auditoría por los que se
regirá su actuación, sino que también lo hace respecto
al código ético de INTOSAI, que se incorpora explícita-
mente como referencia para regular los posibles conflic-
tos de interés de los miembros del colegio de auditores.
La preservación de la independencia del IBAN es
una constante a lo largo de la nueva Carta. Como ya
se ha mencionado, las cuestiones que se podían pres-
tar a equívoco en lo relativos a la gestión del personal
técnico has sido clarificadas reforzando la capacidad de
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Noviembre nº 70 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS