Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 68

1. INTRODUCCIÓN
En octubre de 2009 el Pleno del Tribunal de Cuen-
tas aprueba el Informe de fiscalización de los contratos
de asistencia técnica para la realización de auditorías
en entidades locales en los ejercicios 2004, 2005 y 2006.
La inclusión de este objetivo en el programa anual de
fiscalizaciones del Tribunal del ejercicio 2007 obede-
cía a la necesidad de perfilar claramente las condiciones
bajo las cuales era posible acudir a la contratación, tras
ser habitual un uso político de estos contratos (conti-
núa siéndolo
1
), y haber recaído ya por entonces, varias
sentencias anulando este tipo de contratos en entidades
locales.
El Tribunal de Cuentas, tras perfilar en su Informe
el régimen jurídico aplicable a la colaboración de audi-
torías privadas en las entidades locales, admite la cele-
bración de estos contratos cuando surgen de la carencia
de medios señalada por la Intervención de la entidad,
se ejecutan bajo su supervisión y con sometimiento a
las Normas de Auditoría del Sector Público (NASP). De
acuerdo con el Tribunal de Cuentas, ante la ausencia de
regulación específica, los contratos debían reunir estos
requisitos para no incumplir la reserva de la función
de fiscalización interna a la Intervención del Ayunta-
miento, y el sometimiento a las NASP, establecidos por
el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. El
resultado de esta fiscalización demuestra un incum-
plimiento habitual de estos extremos, al menos en los
ayuntamientos de menor tamaño. Del análisis de los 11
contratos objeto de esta fiscalización, podemos destacar
las siguientes irregularidades detectadas por el Tribunal
de Cuentas:
• En ninguno de los expedientes de contrata-
ción se recogía la solicitud o conformidad del
órgano de control interno con la celebración
de la auditoría. Por el contrario, en dos de ellos
constaba en el expediente la oposición del fun-
cionario competente, y en otro se sustituía este
requisito con la declaración de necesidad por
parte de la alcaldía.
• Solo en uno de los contratos analizados los
trabajos fueron dirigidos por el funcionario
competente y fue éste el destinatario del infor-
me de auditoría.
• Ausencia de declaración de sometimiento a
las NASP en los pliegos de contratación de la
mayoría de los contratos, y consecuentemen-
te en los informes de auditoría que se emitie-
ron, bien por omitirse referencia alguna a la
normativa técnica aplicable, o por declararse
aplicable las Normas Técnicas de Auditoría
entonces vigentes para el sector privado.
• Se aprecia de forma generalizada una alta inde-
finición del objeto del contrato, especialmente
grave en las auditorías de cumplimiento, don-
de las NASP obligan a que se concrete la nor-
mativa cuyo cumplimiento va a ser evaluado.
En algún caso esta indefinición dio lugar a que
fueran las ofertas las que acabasen concretan-
do el objeto del contrato, concurriendo pro-
puestas de auditoría de distinta naturaleza e
incluso con distinto alcance temporal.
• En diez de los contratos analizados, los infor-
mes de auditoría remitidos carecían de los re-
quisitos mínimos para ostentar tal condición,
tanto desde la perspectiva de las NASP, como de
las Normas Técnicas de Auditoría, al no encon-
trarse firmados ni identificado su autor, o bien
no se encontraban rubricados en la totalidad de
sus apartados como exige la norma 6.3.16.
• Se aprecian varios incumplimientos de las
NASP en los informes emitidos, como por
ejemplo: ausencia de opinión formalmente
considerada o la opinión no recoge todos los
extremos que requiere la norma 6.4; no se re-
cogen las consecuencias del trámite de alega-
ciones al que se refiere la norma 6.13; se hacen
afirmaciones generales sin indicación concre-
ta del soporte documental que lo sustenta, lo
cual es contrario a la norma 6.3.8.4.
• En uno de los casos, se contrata la auditoría
financiera de las cuentas anuales de socieda-
des mercantiles de la entidad pese a que las
mismas ya habían sido sometidas a auditoría
obligatoria por superar los umbrales estableci-
dos en la normativa mercantil, sin justificarse
el motivo de esta duplicidad.
• En uno de los contratos analizados, se contra-
tó la auditoría limitada al pasivo del balance,
excluyéndose expresamente en la carta de
encargo, la realización de la principal prueba
dirigida a corroborar estas partidas, la circula-
rización con entidades financieras, sin que se
razone el porqué de esta exclusión.
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Noviembre nº 70 - 2017
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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Algunos artículos de opinión, en referencia al uso político de las auditorías en las entidades locales, pueden verse aquí:
[25/09/2017]
[25/09/2017]
[25/09/2017]
[25/09/2017]
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