• Función de control de eficacia: el control de
eficacia consiste en verificar el grado de cum-
plimiento de los objetivos programados, del
coste y rendimiento de los servicios de confor-
midad con los principios de eficiencia, estabi-
lidad presupuestaria y sostenibilidad financie-
ra en el uso de los recursos públicos locales.
Con la aprobación del Reglamento de control
interno, el control de eficacia ha quedado sub-
sumido en las dos modalidades de control fi-
nanciero.
El siguiente cuadro recoge las actuaciones que el Re-
glamento de Control Interno ha incluido dentro de cada
modalidad de control interno respecto a los tipos de en-
tes que conforman el sector público local.
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Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 65 - 72
3. LAS DISTINTAS FORMAS DE COLABORACIÓN DE
AUDITORES PRIVADOS EN EL CONTROL INTERNO
DE LAS ENTIDADES LOCALES
Como ya se ha dicho, el nuevo Reglamento de Con-
trol Interno, al regular la colaboración de auditores pri-
vados, solo hace referencia a la modalidad de control
financiero denominada auditoría pública. En esta mo-
dalidad se incluye la auditoría financiera de todos los
entes bajo el control de la entidad local, salvo el ente
principal, así como la auditoría operativa y de cumpli-
miento de todos los entes bajo el control de la entidad
local salvo el ente principal, y los organismos autóno-
mos y consorcios de ella dependientes. O dicho de otro
modo, en esta modalidad no será posible realizar una
auditoría financiera del ente principal, ni una auditoría
operativa o de cumplimiento del ente principal, de sus
organismos autónomos ni de los consorcios de ella de-
pendientes, actuaciones éstas que se encuadrarían en el
control financiero permanente. ¿Significa esto que una
entidad local no podría contratar a un auditor privado
para colaborar en la realización de estas funciones?.
La colaboración de los auditores privados estaba ne-
cesitada de una regulación que llenase el vacío norma-
tivo existente, si bien mientras esto tenía lugar, el Tri-
bunal de Cuentas en su Informe de fiscalización definió
los requisitos que debían cumplir estas contrataciones
para no infringir la normativa general de control inter-
no: trabajos solicitados y dirigidos por la intervención
local, que asumiría el resultado en el seno de sus funcio-
nes de control interno, y sometimiento a las Normas de
ACTUACIONES INCLUÍDAS
TIPODE
CONTROL
ENTE PRINCIPAL
(ayuntamiento, diputación
provincial, cabildo insular,
mancomunidad, etc.)
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
CONSORCIOS
DEPENDIENTES
ENTIDADES
PÚBLICAS
EMPRESARIA-
LES
SOCIEDADES
MERCANTILES
DEPENDIENTES
FUNDACIONES
DEL SECTOR
LOCAL
DEPENDIENTES
OTROS ENTES
CON PARTICIPA-
CIÓN
MAYORITARIA
DE LA ENTIDAD
LOCAL
FUNCIÓN
INTERVEN-
TORA
•
Fiscalización previa de los actos con repercusión
económica, financiera o patrimonial, en sus distintas
fases de ejecución.
•
Fiscalización previa limitada en los supuestos esta-
blecidos por el Pleno de la entidad.
CONTROL
FINANCIERO
PERMA-
NENTE (USO
OPTATIVODE
TÉCNICAS
DE AUDITO-
RÍA)
•
Auditoría de
cuentas del
ente principal
•
Fiscalización posterior de los actos eximidos de
fiscalización previa (art. 17 RCI).
•
Fiscalización plena posterior de los actos sometidos
a fiscalización previa limitada.
•
Otros controles de legalidad adicionales que
pudieran realizarse.
•
Control de eficacia (verificar el grado de cumpli-
miento de los objetivos programados, y el coste y
rendimiento de los servicios de acuerdo con los
principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera).
AUDITORÍA
PÚBLICA
Auditoría de cuentas
•
Auditoría de cuentas
•
Auditoría de cumplimiento
•
Auditoría operativa
La colaboración de auditorías privadas en el control interno local tras la aprobación del Reglamento de Control Interno