Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 71

• Función de control de eficacia: el control de
eficacia consiste en verificar el grado de cum-
plimiento de los objetivos programados, del
coste y rendimiento de los servicios de confor-
midad con los principios de eficiencia, estabi-
lidad presupuestaria y sostenibilidad financie-
ra en el uso de los recursos públicos locales.
Con la aprobación del Reglamento de control
interno, el control de eficacia ha quedado sub-
sumido en las dos modalidades de control fi-
nanciero.
El siguiente cuadro recoge las actuaciones que el Re-
glamento de Control Interno ha incluido dentro de cada
modalidad de control interno respecto a los tipos de en-
tes que conforman el sector público local.
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Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 65 - 72
3. LAS DISTINTAS FORMAS DE COLABORACIÓN DE
AUDITORES PRIVADOS EN EL CONTROL INTERNO
DE LAS ENTIDADES LOCALES
Como ya se ha dicho, el nuevo Reglamento de Con-
trol Interno, al regular la colaboración de auditores pri-
vados, solo hace referencia a la modalidad de control
financiero denominada auditoría pública. En esta mo-
dalidad se incluye la auditoría financiera de todos los
entes bajo el control de la entidad local, salvo el ente
principal, así como la auditoría operativa y de cumpli-
miento de todos los entes bajo el control de la entidad
local salvo el ente principal, y los organismos autóno-
mos y consorcios de ella dependientes. O dicho de otro
modo, en esta modalidad no será posible realizar una
auditoría financiera del ente principal, ni una auditoría
operativa o de cumplimiento del ente principal, de sus
organismos autónomos ni de los consorcios de ella de-
pendientes, actuaciones éstas que se encuadrarían en el
control financiero permanente. ¿Significa esto que una
entidad local no podría contratar a un auditor privado
para colaborar en la realización de estas funciones?.
La colaboración de los auditores privados estaba ne-
cesitada de una regulación que llenase el vacío norma-
tivo existente, si bien mientras esto tenía lugar, el Tri-
bunal de Cuentas en su Informe de fiscalización definió
los requisitos que debían cumplir estas contrataciones
para no infringir la normativa general de control inter-
no: trabajos solicitados y dirigidos por la intervención
local, que asumiría el resultado en el seno de sus funcio-
nes de control interno, y sometimiento a las Normas de
ACTUACIONES INCLUÍDAS
TIPODE
CONTROL
ENTE PRINCIPAL
(ayuntamiento, diputación
provincial, cabildo insular,
mancomunidad, etc.)
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
CONSORCIOS
DEPENDIENTES
ENTIDADES
PÚBLICAS
EMPRESARIA-
LES
SOCIEDADES
MERCANTILES
DEPENDIENTES
FUNDACIONES
DEL SECTOR
LOCAL
DEPENDIENTES
OTROS ENTES
CON PARTICIPA-
CIÓN
MAYORITARIA
DE LA ENTIDAD
LOCAL
FUNCIÓN
INTERVEN-
TORA
Fiscalización previa de los actos con repercusión
económica, financiera o patrimonial, en sus distintas
fases de ejecución.
Fiscalización previa limitada en los supuestos esta-
blecidos por el Pleno de la entidad.
CONTROL
FINANCIERO
PERMA-
NENTE (USO
OPTATIVODE
TÉCNICAS
DE AUDITO-
RÍA)
Auditoría de
cuentas del
ente principal
Fiscalización posterior de los actos eximidos de
fiscalización previa (art. 17 RCI).
Fiscalización plena posterior de los actos sometidos
a fiscalización previa limitada.
Otros controles de legalidad adicionales que
pudieran realizarse.
Control de eficacia (verificar el grado de cumpli-
miento de los objetivos programados, y el coste y
rendimiento de los servicios de acuerdo con los
principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera).
AUDITORÍA
PÚBLICA
Auditoría de cuentas
Auditoría de cuentas
Auditoría de cumplimiento
Auditoría operativa
La colaboración de auditorías privadas en el control interno local tras la aprobación del Reglamento de Control Interno
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