Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 89

tiva Comunidad Autónoma. La estrecha relación entre
el legislativo y su entidad fiscalizadora, se pone de ma-
nifiesto en una multiplicidad de aspectos que sus leyes
reguladoras contemplan y entre los que, en general, des-
tacan los siguientes:
El Parlamento elige a los miembros de los OCEX, el
órgano fiscalizador debe rendir cuentas al Parlamento
sobre todos los informes que realice, debe comunicar,
así mismo, su Plan anual de trabajo, tiene el deber de
comparecer ante el Parlamento para la presentación de
informes y comparte la iniciativa en el ejercicio de la
función de control, ya que, puede solicitar la realización
de un informe de fiscalización sobre cualquier entidad
pública que considere conveniente, así como plantear al
órgano fiscalizador sus prioridades de trabajo en esta
materia. Deben rendir sus cuentas al Parlamento y pre-
sentar la memoria anual de sus actividades.
En definitiva, los OCEX no son administración pú-
blica sino instituciones parlamentarias, técnicas e inde-
pendientes en su funcionamiento, de la que el legisla-
tivo se dota para reforzar su función de control sobre
el ejecutivo, en el área de la gestión financiera pública.
En ejercicio de sus funciones, los OCEX emiten infor-
mes técnicos de fiscalización o asesoramiento, en los
que ofrecen su opinión definitiva al Parlamento sobre la
entidad o materia analizada, no teniendo esa considera-
ción ni expresan su parecer, los análisis parciales, ni los
informes y borradores previos que elaboran sus técnicos
durante la realización del trabajo.
Por ello, tanto las leyes reguladoras de los OCEX
como los Reglamentos parlamentarios, establecen un
cauce de relación especial y privilegiado entre estas
instituciones, por virtud del cual cuando los órganos
parlamentarios, para ejercer sus funciones, requieran el
apoyo de su respectivo órgano de control, pueden so-
licitarle la realización de cuantos informes precisen en
relación con la gestión financiera pública, y requerir, en
su caso, la comparecencia de sus miembros para aclarar
y ampliar cuantos aspectos del informe precisen.
3. LEGITIMACIÓN DEL PARLAMENTO, PARA
REQUERIR LA REMISIÓN DE LOS PAPELES DE
TRABAJO EN LOS QUE LOS OCEX FUNDAMENTAN
SUS INFORMES DE FISCALIZACIÓN
Una cuestión que, en ocasiones, ha planteado proble-
mas en las relaciones entre los OCEX y el Parlamento,
ha sido la de la naturaleza de los papeles de trabajo en
los que fundamentan sus informes y la procedencia de
su envío al Parlamento.
Dentro de lo que constituyen papeles de trabajo se
incluirían todos aquellos antecedentes, informes, estu-
dios, borradores, datos y documentación en general,
que sustentan el informe final de fiscalización emitido.
¿Pueden los grupos u órganos parlamentarios re-
querir de un OCEX el envío de esta documentación al
Parlamento? ¿Debe el OCEX atender estas peticiones y
remitir la documentación solicitada?
Como tiene dicho Luis Ordoki, la respuesta a esas
cuestiones no es sencilla en la medida en que están
en juego dos principios contrapuestos. Por un lado,
el derecho de los grupos y órganos parlamentarios a
requerir la documentación e información necesaria
para desarrollar sus funciones y, por otro, el derecho
y deber del OCEX de preservar la confidencialidad de
la documentación y datos obtenidos durante el desa-
rrollo de su trabajo y del trabajo interno realizado por
Relaciones de los OCEX con el Parlamento: comisiones de investigación
87
Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 85 - 96
1...,79,80,81,82,83,84,85,86,87,88 90,91,92,93,94,95,96,97,98,99,...170
Powered by FlippingBook