Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 90

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Noviembre nº 70 - 2017
LEGALIDAD
sus propios técnicos, que sirve de base a sus informes y
evitar que pueda utilizarse para fines distintos a los de
la propia fiscalización o ser objeto de utilización par-
cial o partidista.
Sobre esta cuestión se pronuncia la ISSAI 100 sobre
“Principios fundamentales de la fiscalización del sector
público” que en su apartado dedicado a “documenta-
ción y confidencialidad” señala lo siguiente:
“Los auditores deberán mantener y garantizar la con-
fidencialidad sobre la información obtenida en el curso
de sus actuaciones.
Los datos relativos a los entes fiscalizados obtenidos
por los auditores en el ejercicio de sus funciones no
deberán ser utilizados para fines distintos de la propia
fiscalización. La información obtenida no deberá ser fa-
cilitada a terceros ni utilizada en provecho propio. En
concreto, y salvo que una Ley establezca expresamente
lo contrario, no se facilitará acceso a los papeles de tra-
bajo ni a la información que tenga carácter auxiliar o de
apoyo, como la contenida en notas, borradores, opinio-
nes, resúmenes, comunicaciones e informes internos o
entre órganos de la ICEX o con otras entidades”.
Es decir, las normas y principios de fiscalización del
sector público establecen un principio claro y tajante
de confidencialidad sobre la información obtenida en
el curso de una fiscalización y salvo que una Ley esta-
blezca expresamente lo contrario, no se facilitará acceso
a los papeles de trabajo ni a la información que tenga
carácter auxiliar o de apoyo.
Sobre esta cuestión, la Cámara de Comptos de Nava-
rra ha mantenido una postura restrictiva en esta materia
y se ha negado hasta la fecha a remitir al Parlamento
de Navarra la documentación y papeles de trabajo que
sirven de fundamento a sus informes. Las razones que
han fundamentado esta decisión pueden resumirse en
las siguientes:
1. ª Garantizar la confidencialidad de los papeles de
trabajo que sirven de fundamento a los informes
emitidos por la Cámara de Comptos y evitar que
puedan utilizarse para fines distintos a la propia
fiscalización, tal y como exigen las normas de au-
ditoría del sector público vigentes.
2. ª Preservar el trabajo de la propia Cámara de
Comptos y el de sus técnicos. La Cámara de Comp-
tos culmina sus actuaciones fiscalizadoras en los
informes definitivos que se remiten al Parlamento
de Navarra para su conocimiento y se publican en
su boletín oficial. Son estos informes finales, los
que reflejan la opinión definitiva de la Cámara de
Comptos sobre las entidades y materias sujetas a su
función fiscalizadora.
Esta opinión definitiva se configura progresiva-
mente a través de una serie de antecedentes, pape-
les de trabajo, borradores, discusiones, audiencias,
alegaciones, etc. que sucesivamente van perfilando
el contenido final del informe. Por ello, la Cámara
de Comptos viene entendiendo que remitir al Par-
lamento borradores de informe, papeles de traba-
jo y cualesquiera otros antecedentes o documen-
tos que sirven de fundamento a la elaboración de
aquellos informes definitivos, podría desvirtuar o
dar una visión parcial e incompleta de los trabajos
fiscalizadores de la Cámara, al ofrecer una visión
limitada de los mismos.
La Cámara ha entendido, en consecuencia, que su
opinión final sobre los asuntos que analiza se re-
fleja en los informes definitivos que emite, y que
los papeles de trabajo y otros antecedentes, no son
sino actuaciones internas parciales y limitadas que,
junto a otras, sirven para configurar la opinión fi-
nal de la Cámara que queda plasmada en sus infor-
mes definitivos.
3. ª Adecuarse a los cauces y procedimientos previs-
tos tanto en la Ley Foral de la Cámara de Comptos
(LFCC) como en el Reglamento del Parlamento de
Navarra (RPN). En efecto, las citadas disposicio-
nes legales establecen el cauce de relación entre la
Cámara y el Parlamento en materia de informes
emitidos por la Cámara. Según estas disposiciones,
emitido un informe por la Cámara, su Presiden-
cia, por propia iniciativa, o a requerimiento del
Parlamento de Navarra, a través del Pleno, de las
Comisiones y de la Mesa y Junta de Portavoces, de-
berá comparecer ante el Parlamento para explicar
y aclarar cuantos aspectos se consideren necesarios
en relación a los informes emitidos (artículo 15.2
de la LFCC y 204 del RPN).
Asimismo y a tenor de lo dispuesto en el artículo
8.c) de la LFCC, el Parlamento de Navarra, a tra-
vés de sus órganos, podrá requerir de la Cámara de
Comptos la realización de nuevos informes sobre
una materia concreta que completen o amplíen los
ya emitidos, en el supuesto en que el Parlamento
los considere insuficientes y quiera un mayor gra-
do de profundización o detalle respecto de los in-
formes inicialmente realizados.
Sin embargo, ha de señalarse claramente que en
este cauce de relaciones entre la Cámara de Comp-
tos y el Parlamento, no se contempla la petición,
por parte de grupos u órganos parlamentarios, de
los citados antecedentes o papeles de trabajo en los
que el informe se sustente.
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