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Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 85 - 96
Relaciones de los OCEX con el Parlamento: comisiones de investigación
4. EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR DE LA
CÁMARA DE COMPTOS Y DE EMISIÓN DE SUS
INFORMES
El procedimiento de elaboración y emisión de infor-
mes de fiscalización por la Cámara está regulado en el
módulo H de su manual de procedimientos, aprobado
mediante resolución de su presidente de 10 de junio de
2005. Detalle de este procedimiento puede verse en la
página web de la institución. Este manual se comple-
menta con diversas guías para la fiscalización que, al
igual que otros Órganos de Control Externo, la Cámara
de Comptos aplica en diversos aspectos de su trabajo
como planificación, identificación y valoración de ries-
gos, muestreos, evidencias, procedimientos analíticos,
papeles de trabajo, importancia relativa, control de ca-
lidad, formulación de recomendaciones, valoración de
aspectos jurídicos, etc. Todas estas guías también están
publicadas en dicha página web.
Este procedimiento que se inicia con la asignación y
planificación del trabajo, es laborioso y se lleva a cabo
por los auditores y técnicos de la institución a través de
múltiples pruebas, análisis de documentación, estudios,
consultas, entrevistas, elaboración de notas prelimina-
res y borradores que, a su vez, son objeto de diversos
trámites y contrastes internos y externos, por medio de
los cuales la Cámara va perfilando su opinión definitiva.
Esta opinión se plasma en un informe final y se expone
en comparecencia parlamentaria de su presidenta, don-
de explica el contenido del informe y se somete a cuan-
tas preguntas le formulen los portavoces de los grupos
parlamentarios, como ocurrió en este caso.
En todo caso, este proceso pretende, a través de sus
diferentes fases, garantizar la máxima calidad de los in-
formes finales y salvaguardar los derechos de las partes
implicadas y, especialmente, los de audiencia y réplica
de las entidades fiscalizadas y, en el caso de la Cámara
de Comptos, el de discrepancia de los auditores ponen-
tes de los informes.
Por lo que se refiere a su naturaleza, el proceso fisca-
lizador es un procedimiento especial de informe para
el Parlamento, que no tiene naturaleza administrativa
y en el que, por tanto, los actos que lo componen no
son recurribles ante la jurisdicción contenciosa. Por ello
cobra especial importancia la correcta elaboración y
tramitación de estos informes fiscalizadores como ga-
rantía, por un lado, de su calidad y, por otro, de que han
sido tenidas en cuenta las opiniones y puntos de vista de
todos los que han participado en su elaboración y de los
gestores públicos responsables de la entidad fiscalizada,
así como de terceros a los que pueda afectar el conteni-
do de la fiscalización realizada.
Debe otorgarse también especial importancia al he-
cho de que sea el informe definitivo el que trascienda y
sea público, evitando filtraciones interesadas de docu-
mentos, borradores de informes o informes provisiona-
les, previos al definitivo, que desvirtúan el trabajo de la
Cámara y ofrecen una visión incompleta y parcial de la
fiscalización realizada.
5. LOS PAPELES DE TRABAJO DE LAS FISCALI-
ZACIONES: DEFINICIÓN, NATURALEZA Y CONFI-
DENCIALIDAD
Como se ha señalado, la Cámara de Comptos para la
realización de sus trabajos y de sus informes de fiscaliza-
ción aplica diversas normas técnicas comunes a la profe-
sión auditora, aprobadas y publicadas en su página web.
En este caso, la norma aplicable es la GPF-OCEX 1230
(en referencia a la ISSAI-ES 100 y 200, NIA-ES 230 e IS-
SAI 1230), sobre “la documentación de una fiscalización.
Guía para la preparación de los papeles de trabajo” que,
en su apartado 4, señala que “los papeles de trabajo, bien
sean en papel o en soporte electrónico, comprenden la
totalidad de los documentos elaborados y recibidos en
el desarrollo de la fiscalización destinados a dar cumpli-
miento al programa de trabajo y acreditar su realización”.
Como puede verse esta definición coincide, en gran
medida, con la documentación controvertida, solicitada a
la Cámara de Comptos por la Comisión de Investigación.
Continúa la citada guía en el punto 4, señalando que
los papeles de trabajo “constituyen un compendio de la
información utilizada y de las pruebas efectuadas en la
fiscalización, teniendo por objeto que el equipo fiscali-
zados disponga de un registro suficiente y adecuado en
el que apoyar sus resultados, conclusiones y recomen-
daciones, siendo el nexo de unión entre el trabajo de
campo y el informe fiscalizador”.
Los papeles de trabajo constituyen un conjunto he-
terogéneo de documentación, que sirve de soporte y
fundamento al informe final, por eso, la norma citada
en sus puntos 26 y 27 dispone que “el auditor reunirá la
documentación de auditoría en el archivo de auditoría
y completará el proceso administrativo de compilación
del archivo final de auditoría oportunamente después
de la fecha del informe. Después de haber terminado la
compilación del archivo final de auditoría, el auditor no
eliminará ni descartará la documentación de auditoría,
cualquiera que sea su naturaleza”. Por ello y por razo-
nes prácticas para futuras actuaciones de la Cámara, sus
auditores conservan, debidamente archivados, todos los
papeles de trabajo de las fiscalizaciones.
Por último y por lo que a la confidencialidad de estos
papeles se refiere, la norma de auditoría citada es muy