clara al determinar en sus puntos 28, 29 y 30 que “los
auditores deberán mantener y garantizar la confidencia-
lidad sobre la información obtenida en el curso de sus
actuaciones. Los datos relativos a los entes fiscalizados
obtenidos por los auditores en el ejercicio de sus funcio-
nes no deberán ser utilizados para fines distintos de la
propia fiscalización. La información obtenida no deberá
ser facilitada a terceros ni utilizada en provecho propio.
En concreto, y salvo que una ley establezca expresamen-
te lo contrario, no se facilitará acceso a los papeles de
trabajo ni a la información que tenga carácter auxiliar o
de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opi-
niones, resúmenes, comunicaciones e informes internos
o entre órganos del OCEX o con otras entidades”.
La norma es muy clara en este punto siendo res-
ponsabilidad de la Cámara de Comptos conservar de-
bidamente custodiados en sus archivos los papeles de
trabajo que constituyen el soporte de sus conclusiones,
estableciendo los procedimientos que garanticen su
protección y conservación.
6. INFORMACIÓN REQUERIDA A LA CÁMARA POR
LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN PARLAMENTA-
RIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA SU DE-
NEGACIÓN
Mediante acuerdo de 7 de junio, la Comisión de In-
vestigación parlamentaria sobre la Planta de Biometani-
zación, acordó solicitar a la Cámara de Comptos copia
de toda la documentación soporte utilizada y/o realiza-
da por los auditores intervinientes que dieron origen a
su informe de fiscalización sobre esta Planta, así como
de los informes jurídicos realizados por los letrados de
la Cámara sobre dicho informe y las comunicaciones
dirigidas y/o recibidas de la Fiscalía Superior de la Co-
munidad Foral en relación con dicho expediente y de
la resolución de la Fiscalía donde se decreta el inicio de
sus actuaciones.
Ante las dudas suscitadas sobre la procedencia de
atender esta solicitud, la presidenta de la Cámara soli-
citó de su asesoría jurídica informe al respecto. El dicta-
men fue emitido con fecha de 13 de junio, confirmando
las dudas existentes y concluyendo que no procedía di-
cho envío.
De conformidad con este informe jurídico la presi-
denta de la Cámara solicitó su comparecencia urgen-
te ante esta Comisión de Investigación para explicar
personalmente a sus miembros las razones por las que
se consideraba improcedente el envío de la documen-
tación requerida ofreciendo, al mismo tiempo y como
siempre ha sido, la plena disposición de la Cámara y de
sus técnicos para colaborar con la citada Comisión en la
aclaración y ampliación de cuantos extremos relativos al
informe emitido fuesen necesarios.
Las razones para no enviar la documentación solicita-
da inicialmente y la requerida posteriormente por acuer-
do de la Comisión de 16 de junio, son las siguientes:
1
ª.- Por el procedimiento empleado al no ser la Cá-
mara de Comptos una administración pública, sujeta
al control político de las comisiones de investigación,
sino una institución parlamentaria, que emite infor-
mes técnicos de fiscalización o de asesoramiento para el
Parlamento y cuyas relaciones con éste vienen específi-
camente reguladas en el Título XV del Reglamento del
Parlamento de Navarra y en la Ley Foral reguladora de
la Cámara de Comptos.
En este sentido, el marco específico y privilegiado de
relación entre el Parlamento y la Cámara de Comptos es
90
Noviembre nº 70 - 2017
LEGALIDAD