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Auditoría Pública nº 70
(2017), pp. 85 - 96
Relaciones de los OCEX con el Parlamento: comisiones de investigación
el establecido en su Ley Foral reguladora y en los artí-
culos 204 y 205 del citado Reglamento, en el que el Par-
lamento, a través del Pleno, de sus Comisiones y de la
Mesa y Junta de Portavoces, podrá solicitar de la Cáma-
ra cuantos asesoramientos e informes técnicos estime
necesarios para el ejercicio de sus actuaciones, recaban-
do la comparecencia de su Presidenta cuando lo estime
procedente a los efectos citados.
En este marco legal, la Comisión de Investigación
podría solicitar de la Cámara si lo estima oportuno, la
emisión de nuevos informes sobre la materia en cues-
tión y de informes complementarios o aclaratorios so-
bre el informe emitido y, por supuesto, cuantas com-
parecencias estime oportunas para aclarar los aspectos
que lo requieran e, incluso, contar con el apoyo puntual
de los técnicos de la Cámara. Sin embargo, considera-
mos excede de ese marco de relación la solicitud de en-
vío de la documentación utilizada y/o elaborada por los
auditores y técnicos de la Cámara, en la que esta funda-
menta su informe.
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ª.- Por la información solicitada, que podríamos
clasificar en tres apartados y cuyo envío a la citada Co-
misión consideramos no procede por las siguientes ra-
zones:
a) Respecto a la documentación soporte utilizada por
los auditores, porque es información facilitada a la
Cámara por las entidades fiscalizadas a los exclu-
sivos efectos de la realización de nuestro informe
de fiscalización, sin que podamos trasladarla a ter-
ceros.
b) Respecto a la documentación elaborada por los au-
ditores y técnicos intervinientes en el trabajo que
ha dado origen al informe, porque es documenta-
ción interna de la Cámara constituida por material
auxiliar y de apoyo al trabajo auditor, que engloba,
como se ha señalado, desde antecedentes, análisis
previos, borradores, actas, resúmenes, notas, infor-
mes parciales y memos de trabajo, hasta hojas de
cálculo, tablas, circularizaciones, comunicaciones
internas y externas, cuadros resúmenes y un largo
etc. de documentación auxiliar y provisional, que
sirve de soporte al informe definitivo de la Cámara
en el que esta manifiesta su opinión final sobre la
materia sujeta a su fiscalización.
c) Respecto al tercer bloque de información, relativo
a las comunicaciones de la Cámara con la Fiscalía
Superior de la Comunidad Foral, enviadas y/o re-
cibidas de ella, así como autos o resoluciones de la
Fiscalía donde se decreta el inicio de actuaciones,
tampoco esta Cámara consideró procedente su en-
vío a la Comisión, en la medida en que afectan al
Ministerio Fiscal y a las diligencias de investiga-
ción que está realizando para esclarecer los hechos
investigados puestos de manifiesto por la Cámara
en su informe de fiscalización correspondiendo, en
todo caso, a la Fiscalía su aportación si esta lo es-
tima oportuno.
En definitiva, la documentación solicitada no se ha
enviado a la Comisión de Investigación por no consi-
derarse ajustado el procedimiento seguido, al no ser la
Cámara de Comptos una administración pública, sino
una institución parlamentaria que tiene un cauce espe-
cial de la relación con los órganos parlamentarios. Por-
que la Cámara en aplicación de las normas de auditoría
vigentes, tiene el deber de respetar la confidencialidad
de los papeles de trabajo que tienen carácter auxiliar
y sirven de soporte técnico a sus informes. Porque su
opinión sobre las materias fiscalizadas se expresa en su
informe final para el Parlamento y no en los borradores
e informes preliminares anteriores que le sirven de an-
tecedentes. Y finalmente porque, en lo referente a nues-
tras comunicaciones con la Fiscalía Superior de la Co-
munidad Foral, la documentación enviada forma parte
de sus diligencias de investigación penal en relación a
los hechos puestos de manifiesto en nuestro informe,
sujetas también a confidencialidad, correspondiendo en
todo caso a dicha Fiscalía su aportación.
Todas estas razones, llevaron a considerar impro-
cedente el envío a la Comisión de Investigación de la
documentación requerida a la Cámara en su acuerdo
de 7 de junio.
Posteriormente la Comisión de Investigación dejó
sin efecto la petición de documentación inicial y ha so-
licitado la remisión de algunos documentos que forman
parte del expediente de fiscalización. Igualmente se re-
quiere a la presidenta de la Cámara de Comptos, para
que, comparezca ente la Comisión, a fin de que pueda
explicar las razones por las que la Institución entiende
que no procede el envío de la documentación requerida.
7. ALGUNA JURISPRUDENCIA RELACIONADA
CON ESTA CUESTIÓN
La Sentencia, de 1 de abril de 1992, de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Nava-
rra, ante la petición a la Cámara de Comptos, de dos
grupos parlamentarios, de la remisión de todos los do-
cumentos base de un informe de fiscalización emitido
por este OCEX, declaró la inadmisibilidad del recurso
como consecuencia, según señalaba en su fundamento
jurídico cuarto, de los siguientes argumentos:
- Entender que, por un lado, “no hay acto administrati-
vo fiscalizable a tenor de lo dispuesto en el artículo 1