Auditoría Pública nº 70. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 97

administración correspondiente de remitir, con celeri-
dad, cualquier documento que les fuere solicitado por
estas comisiones. A pesar de lo anterior no existe, hasta
el momento, una ley que regule de forma completa el
procedimiento de solicitud de información. Esta insufi-
ciencia debería llevar a todos los agentes involucrados a
pugnar por la promulgación de una verdadera ley regu-
ladora de la materia.
En este sentido hay que decir que, tras la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno el derecho de
los parlamentarios a la información pública no puede
sino verse fortalecido. En efecto, a fin de que estén en
condiciones adecuadas para hacer frente a la especial
responsabilidad que se les ha confiado al elegirlos, ha-
brán de contar con los medios necesarios para ello, los
cuales en punto al acceso a la información y a los do-
cumentos públicos, no sólo, no podrán ser inferiores a
los que tiene ya a su disposición cualquier ciudadano en
virtud de esa Ley, sino que deben suponer el plus añadi-
do imprescindible. Por ello en relación con la cuestión
aquí tratada debemos señalar que, la Ley de Transparen-
cia obliga a los ICEX, en cuanto a la transparencia de su
actividad pública, solo en relación con sus actividades
sujetas a Derecho Administrativo, lo que excluye a la
actividad fiscalizadora de la obligación de información
pública, a salvo de lo dispuesto en su propia normativa
reguladora.
10. CONCLUSIONES
Las razones expuestas, nos llevan a considerar que
la colaboración y apoyo necesario que la Cámara de
Comptos debe prestar a las Comisiones de Investigación
Parlamentarias, ha de desenvolverse desde un punto de
vista jurídico en los siguientes términos:
1º.- La Cámara de Comptos debe prestar apoyo técni-
co a la Comisión de Investigación en sus trabajos
para determinar y aclarar los extremos que precise
en cuanto a la planificación, contratación, gestión
y explotación de esta Planta, al desarrollo de la ac-
tividad y cierre de la misma, así como al empleo y
destino de los fondos públicos utilizados, de acuer-
do con el objeto y finalidad originaria de la misma.
2º.- La colaboración de la Cámara, como órgano téc-
nico del Parlamento, debe partir del informe defi-
nitivo de fiscalización emitido por la Cámara el 27
de abril de 2017, a solicitud de la Junta de Porta-
voces del Parlamento de Navarra, en la medida en
que dicho informe recoge la opinión técnica final
de la Cámara solicitada por el Parlamento, sobre
lo acontecido en relación a la financiación, gestión,
explotación y cierre de dicha Planta, y su contenido
y conclusiones han sido, en gran medida, el origen
de esta Comisión.
3º.- En la medida en que la Cámara de Comptos no
es una administración pública, sino una institu-
ción parlamentaria, técnica e independiente en su
funcionamiento, que emite informes técnicos para
el Parlamento, entendemos que el cauce específico
para esta colaboración, como ha ocurrido en oca-
siones anteriores, no es el aplicado a las adminis-
traciones públicas sujetas a su control, sino el pro-
cedimiento especial previsto por el Reglamento del
Parlamento de su Título XV, que regula de manera
específica “las relaciones entre el Parlamento de
Navarra y la Cámara de Comptos” (art. 204 RPN),
en línea con los previsto en la Ley Foral reguladora
de la Cámara de Comptos (arts. 1, 4, 5 y 8, entre
otros).
4º.- En este marco la Comisión de Investigación po-
dría solicitar de la Cámara de Comptos los asesora-
mientos e informes técnicos necesarios que sirvan
de base a sus actuaciones, recabando la compare-
cencia de su presidenta cuando lo estime proce-
dente a los efectos citados. Ello podría incluir, la
solicitud de nuevos informes complementarios,
que amplíen aspectos concretos del informe ya
emitido o la realización de nuevos informes que
aclaren las dudas de los portavoces parlamentarios,
como ha ocurrido anteriormente, así como la pre-
sencia y la colaboración puntual de los técnicos de
la Cámara ante la Comisión.
5º.- La colaboración solicitada debe salvaguardar y
garantizar la confidencialidad de los papeles de
trabajo de la Cámara, que comprenden la totalidad
de los documentos elaborados y recibidos en desa-
rrollo de la fiscalización destinados a dar cumpli-
miento al programa de trabajo y acreditar su rea-
lización. En este sentido las normas de auditoría
que la Cámara de Comptos y sus auditores deben
observar y aplicar en sus trabajos fiscalizadores son
muy claras e impiden, salvo que una ley disponga
expresamente lo contrario, facilitarlos a terceros o
utilizarlos para fines distintos a la fiscalización.
6º.- La Cámara de Comptos, debe garantizar la pro-
tección y conservación de los papeles de trabajo,
no pudiendo facilitar acceso a los mismos, ni a la
información que tenga carácter auxiliar o de apoyo
como la contenida en notas, borradores, opinio-
nes, resúmenes, comunicaciones e informes inter-
nos o entre órganos del OCEX con otras entidades.
Relaciones de los OCEX con el Parlamento: comisiones de investigación
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