Auditoría Pública nº 74. Revista de los órganos autonómicos de control externo
En efecto: es indudable que la revolución -o revolu- ciones- tecnológicas han cambiado, lo siguen haciendo a diario, todos los paradigmas hasta ahora conocidos: desde los sistemas productivos al ocio; de los hábitos culturales a las actividades económicas; de la movilidad a los comportamientos sociales; de la salud a la educa- ción, pasando por la industria, los servicios, el medio ambiente y la agricultura. Y no vislumbramos bien cuál haya de ser ese horizonte, tan cercano o lejano, al que se pueda con certidumbre dirigir el sistema en el que nos hallamos inmersos como sociedad. Lo que sí resulta difícil sostener, con criterio, es que las administraciones públicas, las instituciones repre- sentativas, y cómo no, los OCEX, puedan seguir siendo lo mismo que hace apenas un par de décadas. De hacerlo, de mantener una postura inmovilista del actual statu quo , podría llegar a cuestionarse, en ese entorno de lo público, precisamente, sin más conside- raciones, el alcance de los recursos destinados al mante- nimiento de muchas administraciones e instituciones, e incluso plantear un debate acerca de la necesidad de su pervivencia. Efectivamente, este contexto no puede confundirse con una pérdida de funciones públicas, como las que por definición legal nos corresponden a los entes fisca- lizadores 43 . Más bien al contrario, los OCEX son aliados natu- rales de la ciudadanía a través del control ejercido sobre los gestores públicos auditados, a los que nuestra labor debe ayudar en un proceso de mejora continua, que se debe precisamente a sus representados, sobre la base de la eficacia, la economía y la eficiencia, algo en lo que de forma innegable, la transformación digital está jugando cada vez un papel más esencial, en el que hay que pro- fundizar desde la colaboración y la sinergia entre todos los actores públicos implicados. Habremos pues de ponernos de acuerdo, fiscali- zadores y fiscalizados, en cómo podemos hacer mejor las cosas, cada uno las que le corresponda; cómo dispo- ner de la información que resulte precisa (solo esa, la im- prescindible) para el legítimo ejercicio de las funciones que la ley en cada caso asigna; que lo sea en un marco de seguridad jurídica propicio; consorciar soluciones tecnológicas que de manera transparente hagan posible, de forma cómoda y segura para todos los responsables y titulares de la información respectiva, el viaje de ida y vuelta de los datos en los que ésta se concreta, de forma que resulten útiles a los propios fines de cada uno de ellos. Con ello se cerraría el círculo de la información y su ciclo de vida entre instituciones y ciudadanía. Entiendo que en el ecosistema de los OCEX ello no ha de resultar un problema. Al contrario, su carácter independiente, y las peculiaridades estatutarias que los conforman como elemento esencial de control en el conjunto de organizaciones en que se articulan los sistemas modernos de democracia, deben resultar fac- tores que permitan abordar estos problemas de forma conjunta entre estas peculiares instituciones. Algo que se puede hacer a través de normas más claras y proactivas, o de la coordinación de las respec- tivas regulaciones, mediante softlaw de filosofía com- partida o con una interlocución única, en todo caso 66 Noviembre nº 74 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 43 Valga el ejemplo del caso de la Comunitat Valenciana: https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-18239-consolidado.pdf
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